Bono de $60.000 a trabajadores: el Gobierno emitió una resolución para aclarar algunos puntos

Detallan cómo se pagará y cuándo.

KELLY OLMOS KELLY OLMOS
31 Agosto 2023

El Gobierno emitió este jueves una resolución que aclara algunos de los puntos sobre el bono de $60.000 que percibirán trabajadores públicos y privados que cobren menos de $400.000 por mes.

En el documento, que lleva la rúbrica de la ministra de Trabajo, Raquel "Kelly" Olmos, se especifica que los beneficiarios serán trabajadores y trabajadoras con relacionales laborales declaradas hasta el 31 de agosto de 2023, en tanto hayan prestado tareas en forma efectiva.

La asignación no remunerativa dispuesta se aplicará a los trabajadores que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, inferiores a $400.000 o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional.

Al respecto, explica que el monto total de la asignación será calculado sobre los salarios devengados en el mes de agosto de 2023 y será abonado en dos cuotas iguales y consecutivas con vencimiento.

La primera de ellas, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir del 1° de septiembre de 2023 y la segunda, con los salarios a abonarse en el mes de octubre.

Asimismo, la resolución marca que en todos los casos, cuando la prestación de servicios fuera inferior a la jornada legal o convencional, el monto total de la asignación será calculado proporcionalmente a las horas efectivamente trabajadas.

"La asignación también es procedente para aquellos trabajadores y trabajadoras que al 31 de agosto de 2023 se encuentren con licencia con goce de haberes a causa de enfermedad o accidente inculpable, en cuyo caso el monto total de la asignación se determinara en función de la jornada laboral que venía desempeñando antes de iniciar la licencia", aclara.

En el texto, además, se publicó un cuadro con un ejemplo del monto de la asignación no remunerativa y de la devolución prevista en el artículo 12 del Decreto 438/23 para una jornada laboral de 60 horas mensuales.

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