Balotaje 2023: cuáles son los motivos válidos para justificar la no emisión del voto

El trámite de justificación y el pago de la multa por no votar pueden realizarse de manera online.

Balotaje 2023: cuáles son los motivos válidos para justificar la no emisión del voto
30 Octubre 2023

La Dirección Nacional Electoralhizo públicos los motivos que justifican la emisión del no voto en Argentina. Por eso, de cara al Balotaje 2023, es importante conocerlos ante cualquier eventualidad. Además, quienes puedan justificar su ausencia el día de los comicios podrán realizar el trámite vía online.

Son cinco los motivos que habilitan a las personas que figuran en el padrón a no asistir a las urnas, uno de ellos relacionado a la mayoría de edad. También se puede consultar el Registro de Infractores desde la página de la CNE para saber si los votantes adeudan por alguna infracción.

Cuáles son los motivos que me habilitan a no votar en el Balotaje 2023

Algunos situaciones permiten justificar la no emisión del voto. Por ello, quienes están exceptuados de asistir a las urnas son:

● Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial;

● Los menores de 18 años y las personas mayores de 75

● Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables. Tales electores se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia;

● Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares (los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente);

● El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con diez (10) días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.

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