Balotaje 2023: ¿podrán votar los extranjeros residentes en Argentina el próximo 19 de noviembre?

Según el Código Nacional Electoral, hay normas provinciales y nacionales que rigen a los extranjeros al momento de sufragar.

¿Podrán votar los extranjeros residentes en Argentina en el Balotaje? ¿Podrán votar los extranjeros residentes en Argentina en el Balotaje? (FOTO: LA GACETA/INÉS QUINTEROS ORIO)
30 Octubre 2023

De cara a la Balotaje 2023 de las Elecciones Presidenciales, la pregunta sobre si los extranjeros residentes en Argentina podrán votar el 19 de noviembre volvió a ubicarse en el centro de dudas de los electores. Según el Código Nacional Electoral, hay diversas normas nacionales y provinciales que rigen para estas personas al momento de sufragar.

Según datos del Renaper, el 6,4% de los habitantes actuales de Argentina son nacidos en el exterior. El 87% de esos extranjeros provienen de países sudamericanos, fuente principal –por lejos– de la inmigración a la Argentina de las últimas décadas. En este marco, 7 de cada 10 de los residentes nacieron en Paraguay, Bolivia, Perú y Venezuela, en ese orden.

¿Podrán votar los extranjeros en el balotaje del 19 de noviembre?

El Código Nacional Electoral establece que en nuestro país son electores para cargos electivos nacionales todos aquellos argentinos nativos o por opción desde los 16 años y desde los 18 años para los argentinos naturalizados.

Los extranjeros residentes en nuestro país no pueden ejercer el derecho al voto en elecciones nacionales, pero sí están habilitados para hacerlo en elecciones provinciales y/o municipales según lo establezca la normativa vigente de cada provincia. Actualmente este derecho está garantizado por Ley en todo el país, a excepción de la provincia de Formosa que no permite el voto para ningún cargo electivo.

Los requisitos para participar de los actos electorales, en términos generales para las provincias que lo habilitan, implican tener residencia permanente, DNI actualizado con domicilio en la jurisdicción donde se quiere votar y ser mayor de 18 años.

¿Quiénes pueden ser autoridades de mesa?

Según el portal del Gobierno de la Nación, "cualquier persona puede ser autoridad de mesa". Los únicos requisitos para serlo son: ser elector/a hábil, tener entre 18 y 70 años, residir formalmente en la sección electoral donde se debe desempeñar, saber leer, escribir y no encontrarse afiliado o afiliada a ningún partido político.

En el mismo sentido, para ser autoridad de mesa las personas pueden anotarse voluntariamente, como también pueden ser elegidas mediante un sorteo en caso de que el número de voluntarios no complete el número necesario. Esto estará a cargo de la Justicia Electoral, y la notificación se dará mediante un telegrama en el domicilio registrado en el Documento Nacional de Identidad.

Tras finalizar su función el día de los comicios, las autoridades de mesa recibirán un pago por sus tareas, el cual estará a cargo de la Justicia Nacional Electoral, que establece una compensación económica equivalente al 20% del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM).

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