Justicia penal: de la inquisición al juicio por jurados en 40 años de democracia

Justicia penal: de la inquisición al juicio por jurados en 40 años de democracia

Con dos reformas clave, la Justicia se actualizó en materia penal pero el camino sigue y es probable que en 2024 haya nuevos cambios. Dos ex magistrados analizan la situación del fuero desde 1983.

Juan Manuel Montero
Por Juan Manuel Montero 05 Diciembre 2023

La Justicia penal de Tucumán pasó por cambios trascendentes a lo largo de estos 40 años de democracia. Tras haber recibido códigos ligados con la dictadura se comenzó un lento pero firme camino hacia la reafirmación de derechos y de garantías en el proceso penal. Con dos reformas clave a lo largo de este tiempo, la Justicia se aggiornó en materia penal pero el camino sigue y es probable que durante 2024 se produzcan nuevos cambios.

Ana Lía Castillo de Ayusa es ex camarista penal y docente. Según recordó, “el restablecimiento de la democracia en nuestro país, abrió un ordenado debate sobre el funcionamiento de la justicia en los distintos fueros, lo que dio origen a un proceso de reforma en todas las materias, penal, civil, familia y sucesiones”. “En 1983, en nuestra provincia, regía la ley 5103 sancionada en el Gobierno de Lino Domingo Montiel Forzano, con un proceso de neto corte inquisitivo. Lo más grave era dictar sentencia sin una defensa; el imputado era un objeto con ausencia total de las Garantías constitucionales, pues no estaba vigente la Constitución Nacional”.

La ex magistrada recordó que “en ese momento yo llevaba seis años como Secretaría Penal en un Juzgado del Crimen, y no entendía la situación al haber estudiado la Constitución nacional y aplicar un proceso Penal que para nada la respetaba, como tampoco los Tratados internacionales que hoy recoge la Constitución”, advirtió.

Según explicó, “es justo reconocer que un importante grupo de profesores pensaron apenas restablecida la democracia en una gran reforma procesal penal pues no se podía continuar con un sistema Inquisitivo. Ello así se conformó un grupo integrado por grandes procesalistas: Maier, Ledesma, Binder, Caferatta Nores, Bertolino, entre otros. En 1986 Maier presenta un anteproyecto a nivel nacional que recogía el Sistema Acusatorio, muy avanzado, que respondía a la Constitución, perdiendo estado parlamentario”.

“El proyecto contenía un proceso donde los roles de juez, Fiscal y Defensor estaban perfectamente diferenciados Así comienza el gran proceso de reforma, llegando Córdoba a sancionar la primera ley con ese sistema, pero que no entró en vigencia hasta mucho tiempo después”, dijo Castillo de Ayusa. Y agregó: “Tucumán, en 1991, con una intervención Federal, sanciona la ley 6203, que recoge un sistema acusatorio (tomó el modelo de Córdoba), pero pasaron más de veinte años y nos quedamos estancados con el orgullo de haber sido la primera provincia en tener vigente un Proceso Penal según Constitución. Este sistema estuvo vigente hasta 2019”.

Según la especialista, el proceso adversarial que hoy rige en la provincia llegó para quedarse. “Se trata de un proceso penal según Constitución, es decir que contiene los tres roles perfectamente diferenciados que exige la Constitución: Juez, fiscal que acusa y Defensa técnica como oportunidad de ejercer la defensa material por parte del imputado”. “El Derecho Penal desde la óptica de la vida de los justiciables, se ocupa de las conductas transgresoras, es decir aquellas que no permiten vivir en sociedad por cuanto vulneran y agreden derechos de terceros. En ese sentido las necesidades procesales mutan día a día y el Estado es el único con competencia en el derecho. No se puede dejar de reconocer hoy los delitos informáticos, las nuevas conductas legisladas como reprochables que responden a nuevas visiones de la vida”.

Castillo de Ayusa advirtió que todas las reformas fueron importantes: “Los roles perfectamente diferenciados en el proceso: Juez, Defensor, Fiscal, el principio de oralidad, la inmediación, la contradicción, la creación de los Colegios de Jueces como modo de organizar la administración de Justicia”.

Procedimiento escrito, y secreto

Su colega, Pedro Roldán Vázquez, también docente universitario y ex camarista indicó que “en 1968 se dictó la ley provincial 3535, reformada por la ley 5106, que reproducía en el ámbito de la provincia, ya como legislación local, las formas y mecanismos de la ley Obarrio: un procedimiento totalmente escrito y, en los hechos, secreto. Sin ninguna salvaguarda, los interrogatorios “al solo fin de la investigación” reemplazaban en los hechos a la Declaración Indagatoria del acusado ante un juez, y sus resultados -normalmente confesiones obtenidas en sede judicial en ausencia de abogados- pasaban a integrar literal e íntegramente la sentencia definitiva”. Y destacó: “la primera provincia argentina que pasó del sistema inquisitivo al acusatorio fue Tucumán, en 1991, a través de la ley 6203, que instauró la Investigación Fiscal Preparatoria, con Fiscales en lugar de los jueces de instrucción. También el Juicio Oral- del que la Provincia hasta entonces carecía- con características del sistema acusatorio. Este avance legislativo fue seguido por todas las demás provincias argentinas, que fueron sucesivamente atribuyendo la investigación a Fiscales”.

Según su análisis, “La ley 6203 (Código Procesal Acusatorio de Tucumán) al igual que las demás leyes de la primera ola en otras provincias, que instalaron la Investigación Fiscal se enfrentaron, sin embargo, a las viejas costumbres acuñadas por la práctica judicial de un sistema políticamente autoritario, que había sido ejecutado por siglos: el de la colonia y de la inquisición española, totalmente reñido con el sistema contemplado en la Constitución Nacional, inspirado en las constituciones francesa y norteamericana”, explicó.

“La resistencia al cambio prevaleció en numerosos aspectos: la delegación informal de las funciones de jueces y fiscales a empleados judiciales continuó, junto a muchas otras características del sistema derogado (declaraciones en ausencia de abogado, prisión preventiva sin límite temporal ni racional, introducción de actuaciones escritas al debate, preguntas por parte de los jueces, etc.) El progreso que significó esta reforma se vio entonces limitado por la pervivencia de viejas prácticas operativas del viejo sistema inquisitivo”.

“En este estado de cosas, comenzó a gestarse en los países latinoamericanos y provincias argentinas, una Segunda Ola de Reformas, en camino hacia el Sistema Adversarial, un sistema de enjuiciamiento que busca depositar en las partes la responsabilidad de ejecutar un proceso transparente y equitativo. Un proceso que exija dedicación y compromiso de las partes actuantes y un rol moderador estrictamente técnico por parte de los jueces”, agregó.

Según su análisis, la litigación adversarial impone exigencias -preparación minuciosa de las actuaciones por cada parte -fiscal o defensa- durante todas las instancias del proceso; oralidad e inmediación judicial en todas las instancias, incluso en la investigación; acceso inmediato de las partes a un Juez, en audiencia oral, en cualquier momento del proceso. Ello produce una notoria elevación de la calidad del litigio”.

Y luego advirtió: “La culminación de esta Segunda Ola de reformas se verificará cuando se sancione en Tucumán el Juicio por Jurados, que completará la exigencia constitucional que inexplicablemente ha sido ignorada por más de 150 años: la primera ley de juicio por jurados se dictó en Córdoba en 2005. Hoy la sociedad argentina tiene casi el 70% de sus habitantes regidos por un sistema de Juicio por Jurados: nueve de las diez principales provincias y la CABA tienen vigente el sistema, totalizando una población de alrededor de 31 millones. Las provincias de más de un millón de habitantes faltantes son Santa Fe, Tucumán, Corrientes, Salta, Jujuy. Tucumán tiene ya proyectos de ley de Juicio por Jurados”, explicó. Según Roldán Vázquez, “es de esperar que este sistema llegue prontamente, para mejorar la calidad de nuestras instituciones”.

El ex magistrado afirmó que “cambió en estos años el régimen de la acción penal, sustituyéndose el “principio de legalidad” por el “principio de oportunidad “. Este último permite ponderar a los acusadores en qué casos es útil perseguir una condena a través de un juicio, o bien decidir si conviene una “salida alternativa” para el caso: una mediación, reparación, conciliación., combinadas con “probation” (suspensión del proceso a prueba en caso de primeras ofensas penales de baja graduación) o juicios abreviados, en los que se llega a un acuerdo que incluye una pena temporal que se gradúa teniendo en consideración la gravedad del hecho, junto a la colaboración prestada por quien se atribuye la autoría del mismo”.

“Estos sistemas están orientados a la solución de los conflictos penales y han dado como resultado el crecimiento exponencial de estas soluciones (incluyendo condenas abreviadas). Se supera así el sistema burocrático ya que todas las causas seguían el mismo camino y la incapacidad de mover todos los trámites terminaba con la prescripción y consecuente sobreseimiento de los procesos sin haberse solucionado el conflicto”, finalizó.

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