El decreto 70/23, de desregulación, tiene grandes falencias legales pero sirve para revisar algunos de los males de Argentina, porque sin dudas muchas de las normas atacadas son causa de la decadencia del país o expresión de ella. Una es la ley 20.680, sancionada en 1974, llamada de abastecimiento.
Dice su texto que “regirá con respecto a la compraventa, permuta y locación de cosas muebles, obras y servicios –sus materias primas directas o indirectas y sus insumos- lo mismo que a las prestaciones –cualquiera fuere su naturaleza, contrato o relación jurídica que las hubiere originado, de carácter gratuito u oneroso, habitual u ocasional- que se destinen a la producción, construcción, procesamiento, comercialización, sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte y logística, esparcimiento, así como cualquier otro bien mueble o servicio que satisfaga –directamente o indirectamente- necesidades básicas o esenciales orientadas al bienestar general de la población. El ámbito de aplicación de esta ley comprende todos los procesos económicos relativos a dichos bienes, prestaciones y servicios y toda otra etapa de la actividad económica vinculada directamente o indirectamente a los mismos” (excepto MiPymes).
O sea, casi toda la economía. Sí, menciona necesidades básicas pero no aclara cómo definirlas, quedando al arbitrio de la autoridad de aplicación (y la maraña de bienes y servicios implicados hace dudar de cuán restringida puede ser).
Con ella el gobierno puede: “a) Establecer, para cualquier etapa del proceso económico, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios, o todas o algunas de estas medidas; b) Dictar normas reglamentarias que rijan la comercialización, intermediación, distribución y/o producción … y sus modificaciones; c) Disponer la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte, distribución o prestación de servicios, como también en la fabricación de determinados productos, dentro de los niveles o cuotas mínimas que estableciere la autoridad de aplicación”. Y más, pero en resumen puede hacer todo con las actividades privadas.
Se aplica a quienes “a) Elevaren artificial o injustificadamente los precios en forma que no responda proporcionalmente a los aumentos de los costos, u obtuvieren ganancias abusivas; b) Revaluaren existencias, salvo autorización expresa de la autoridad de aplicación; c) Acapararen materias primas o productos, o formaren existencias superiores a las necesarias, sean actos de naturaleza monopólica o no, para responder a los planes habituales de producción o demanda; d) Intermediaren o permitieren intermediar innecesariamente o crearen artificialmente etapas en la distribución y comercialización; e) Destruyeren mercaderías o bienes; o impidieren la prestación de servicios o realizaren cualquier otro acto, sea de naturaleza monopólica o no, que tienda a hacer escasear su producción, venta o transporte; f) Negaren o restringieren injustificadamente la venta de bienes o la prestación de servicios, o redujeren sin causa la producción habitual o no la incrementaren, … en caso de tener capacidad productiva, para responder a la demanda; g) Desviaren o discontinuaren el abastecimiento normal y habitual de una zona a otra sin causa justificada; h) No tuvieren para su venta o discontinuaren … la producción de mercaderías y prestación de servicios con niveles de precios máximos y mínimos, o márgenes de utilidad fijados”. Y más situaciones.
Parecen buenos motivos, pero la enunciación está plagada de errores. Por ejemplo, mucho de lo expuesto puede ser resultado de un legítimo cambio en el perfil del negocio. Y si la intermediación fuera “artificial” simplemente sería saltada, por compradores o por competidores. Además de cuestiones de fondo como suponer que los precios sólo cambian por los costos, o que acumular costos sirve para subir los precios, o que existe algún precio “natural” y por ello se impugnan los cambios “artificiales”, o que puede haber ganancias “abusivas” sin concentración de mercado, y así.
Hay mucho más en la ley, pero sintetizando lo que hace es sustituir la decisión empresaria por la de un funcionario, desprotege el derecho de propiedad al declarar innecesaria una ley de expropiación para apropiarse de la mercadería supuestamente en infracción y hasta otorga atribuciones penales a la burocracia. O sea, un total avasallamiento del individuo frente al Estado. Porque al desapoderarlo de las decisiones sobre su vida económica en realidad se le quita todo poder sobre toda su vida. Y para peor, sin resultados positivos, como es evidente.
Cabe recordar que por el decreto 2284/91 se suspendieron las atribuciones dadas por la ley, que sólo podían restablecerse ante una emergencia de abastecimiento declarada por el Congreso. En 1999 tal declaración se hizo por DNU, pero la crisis pasó y la vigencia de la ley se mantuvo. Con ella los gobiernos kirchneristas amenazaron a los empresarios cuando no apoyaban sus medidas.
Entonces, por la indefensión en que pone a los ciudadanos, por la extensión del control gubernamental sobre los medios de vida de la población y por la arbitrariedad para aplicarla, lo mejor que puede ocurrir es que sea eliminada.
Que así ocurra no es seguro ya que es posible que el 70/23 sea rechazado por el Congreso. Pero supóngase que eso no suceda. Entonces la reversión judicial del decreto en ese punto será complicada, porque sólo podrían buscarla los perjudicados por la derogación. En principio la Justicia no actúa por iniciativa propia sino sólo ante pedido de parte por un derecho en conflicto. Pero ningún empresario se quejará si el gobierno no pone precios máximos a sus productos o no lo obliga a producir más de lo rentable. Asimismo, es difícil que prospere la queja de alguien porque tenga problemas particulares para abastecerse y el gobierno no aplique las herramientas de la 20.680, pues ellas son facultativas, no obligatorias. ¿Cómo denunciar a quien no hace lo que no está obligado a hacer?
Alguna vez se deberá aprender que para evitar el desabastecimiento lo que mejor funciona es la competencia, la libertad de contratos, la estabilidad de precios, los impuestos razonables y la seguridad jurídica. No la ingeniería social y la represión que lleva de la mano.