El DNU de Milei: un juez laboral rechazó la medida cautelar interina de la CGT

El magistrado rechazó conceder la medida cautelar interina porque todavía no está en vigencia.

Héctor Daer, en Tucumán. LA GACETA/FOTO DE INÉS QUINTEROS ORIO Héctor Daer, en Tucumán. LA GACETA/FOTO DE INÉS QUINTEROS ORIO FOTO DE ARCHIVO
27 Diciembre 2023

La Justicia rechazó el amparo contra el DNU de Javier Milei presentado por la CGT. El magistrado consideró que el DNU no está en vigencia. La decisión fue tomada en plena protesta de la central de trabajadores.

La presentación judicial que hizo la CGT llevaba las firmas de Héctor Daer, Carlos Acuña y Pablo Moyano. La causa quedó radicada en el juzgado laboral Número 69, a cargo del juez José Ignacio Ramonet. El magistrado rechazó conceder la medida cautelar interina porque todavía no está en vigencia el decreto de Milei. 

Ramonet, en tanto, sí se asumió competente para tramitar la acción de amparo que presentó la central obrera y le corrió vista a la Jefatura de Gabinete.

Los fundamentos del juez

“No encuentro que se den razones graves y objetivamente impostergables (conf. Art.4 inc. 1ro. Párrafo 3), que habiliten el dictado de una medida cautelar interina, considerando para ello que la norma todavía no entró en vigencia, y que, de hacerlo solo afectaría a las situaciones que regula a partir de su vigencia, pudiendo, además, ser motivo de cuestionamiento en los procesos individuales que puedan suscitarse con motivo de su aplicación”, argumentó Ramonet.

“Desestimar la medida cautelar interina solicitada por la parte actora y  correr traslado de la presente acción al Poder Ejecutivo Nacional - Jefatura de Gabinete de Ministros para que en el plazo de tres días, produzca el informe precautelar previsto en el art. 4 de la ley 26854, dando cuenta del interés público comprometido en la solicitud, informe que deberá responder en el plazo otorgado bajo apercibimiento de resolver”, resolvió el juzgado.

“Es cierto que, de entrar en vigencia, habría derechos colectivos afectados -como por ejemplo lo relativo a la regulación de las medidas de acción directa-, pero ello debería ser necesariamente cuestionado ante la existencia misma de un conflicto de estas características que, al menos en la demanda, no se especifica”, concluyó.

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