El sector de Economías Regionales de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) solicitó este lunes la incorporación de un nuevo artículo o modificación del existente en el proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos −Derechos de Exportación, artículo 206− que aporte una definición precisa de las economías regionales argentinas.
Con el fin de superar el vacío legal que llevaría a algunos complejos agroindustriales a tributar retenciones, la entidad les pidió a los funcionarios y legisladores involucrados anexar la explicación de las economías regionales elaborada y consensuada por más de cuatrocientas entidades agroindustriales de todo el país y por las federaciones económicas de las 23 provincias.
“Es fundamental que se defina qué son las economías regionales así quedan comprendidas más de 7000 posiciones arancelarias. Ya nos pasó que para ciertas cosas las incluimos a todas y para otras cosas no las incluimos en nada”, dijo el presidente de CAME, Alfredo González.
De esta manera, la entidad PyME propone que se describa como economías regionales a todas las actividades provenientes del sector agroindustrial primario y sus industrias derivadas, cuyos sistemas de producción, elaboración e industrialización están vinculados a zonas geográficas específicas.
Las economías regionales tienen anclaje territorial, relevancia socioeconómica local y provincial en materia de generación de ingresos y agregado de valor; se caracterizan por el uso de mano de obra intensiva permanente y/o temporaria y el aprovechamiento de las materias primas agropecuarias locales, con distintos niveles de agregado de valor de sus productos y la articulación de sus eslabones. Se definen por cadena de valor y están conformadas, mayoritariamente, por un entramado de MiPyMEs agropecuarias e industriales, y desarrollo de clústeres.
A partir de esta explicación, se plantea la incorporación de un nuevo artículo o la modificación del artículo 206 del proyecto de ley, que es el que fija en un 0% la alícuota de derecho de exportación para todas las mercaderías correspondientes.
Así, se contempla a los siguientes complejos exportadores: olivícola, arrocero, cueros bovinos, lácteo, frutícola, hortícola, porotos, lentejas, arveja, papa, ajo, garbanzos, miel, azúcar, yerba mate, té, algodón, equinos y lana, y todos otros productos y subproductos agropecuarios originados por las economías regionales. Por último, el Poder Ejecutivo Nacional identificará las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur correspondientes a cada complejo exportador incluidas en el presente artículo.