Columna previsional: decreto 274/2024 – movilidad previsional

Anses Anses

La pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones previsionales desde la devaluación del mes de diciembre y, considerando que el aumento del mes de marzo resultó paupérrimo comparado con los índices inflacionarios del trimestre, hizo que el Poder Ejecutivo Nacional saliera a buscar una solución a la urgencia de la situación y publicó en el Boletín Oficial el Dcto 274/2024 sobre la movilidad previsional.

Universo de jubilados

Ante la situación económica del país, de público conocimiento, el sector más afectado resultó ser el de jubilados y pensionados que perciben alguna prestación previsional, siendo que el monto de la misma, ya sea jubilación ordinaria, por invalidez, pensión por fallecimiento o prestación no contributiva, depende de una ley de movilidad previsional en cuya fórmula de cálculo del aumento trimestral, no posee como variable el índice inflacionario, siempre hablando del régimen general y no de los regímenes especiales que tienen sus propias normativas de movilidad trimestral.

En marzo el aumento definido por Ley 27.609 vigente desde enero de 2021, resultó insuficiente comparado con la inflación del trimestre en cuestión (ya que el último aumento lo tuvieron en el mes de diciembre de 2023), razón por la cual, y dada la urgencia de la situación, el Poder Ejecutivo Nacional, emitió el Decreto de necesidad y urgencia N° 274/2024, mediante el cual se define el mecanismo de aumentos de las prestaciones previsionales del régimen general a partir del mes de abril de 2024.

Qué es lo que dispone el DNU

El Decreto de necesidad y urgencia consta de dos partes: 1- Qué va a suceder entre los meses de abril y junio. 2- Qué pasará desde julio 2024.

1- Fundamental es saber que la Ley de movilidad previsional N° 27.609 continúa vigente y que en los meses de abril, mayo y junio se otorgará un anticipo de la movilidad previsional que se debería otorgar en el mes de junio (próximo mes de aumento según la mencionada ley). Los anticipos de movilidad previsional de abril, mayo y junio serán del índice de precios al consumidor (IPC) que resulten de los meses de febrero, marzo y abril respectivamente publicados por el Indec.

Llegado el mes de junio se analizará si los anticipos otorgados son idénticos, mayores o menores comparados con el aumento que correspondería al mes de junio según la ley de movilidad vigente y, en caso de haber saldo a favor de los jubilados se aumentará la diferencia y en caso contrario los aumentos otorgados ya quedarán incorporados a los haberes, sin descontarse el excedente de los anticipos datos.

A su vez, por el mes de abril y por única vez se adicionará un aumento del 12,50% para tratar de recomponer los haberes antes la pérdida del poder adquisitivo que sufrieron ante la inflación.

Por lo pronto y como ya disponemos del IPC del mes de febrero, lo que tenemos en claro es que, en abril, los beneficiarios tendrán un aumento del 13,20% por IPC y un adicional del 12,50% por única vez. Adicionalmente a los aumentos de abril, se anunció el pago de un Bono extraordinario de $ 70.000 para quienes perciben haberes mínimos y menos del haber mínimo, como los titulares de la PUAM y las pensiones no contributivas.

2- Desde julio del presente año y hasta que el Congreso de la Nación sancione una nueva ley o modifique la existente, los aumentos serán mensuales y por índice de precios al consumidor de dos meses anteriores, publicados por el Indec.

Así las cosas, entonces en julio se aplicará el índice del mes de mayo, en agosto el de junio y así sucesivamente (según el texto del anexo del Dcto. 274/2024) Anuncio para el mes de abril, desdoblamiento en el pago de las prestaciones previsionales.

Este tema que estamos tratando, como lo dijimos más arriba, tiene relación con la movilidad previsional del régimen general, por lo cual comprende a todos los beneficiarios del sistema, excluidos los regímenes especiales.

Tanto el bono extraordinario como la publicación del decreto de necesidad y urgencia fueron recientemente publicados, por ende y por un tema administrativo, la Administración Nacional de Seguridad social, que ya tenía liquidados los haberes de abril, no llegará con la reliquidación de los mismos incorporando aumentos y bono; por lo cual, por el mes de abril, los beneficiarios percibirán en sus fechas habituales de cobros el mismo haber que percibieron en el mes de marzo y en una segunda etapa (cuya fecha no fue publicada aún), percibirán los aumentos del 13,20% con más el 12,50% y a quienes les corresponda, se les sumará el bono extraordinario.

¿Cómo quedan los haberes de abril?

- Haber mínimo previsional: $171.228,38

- PUAM: $136.982,70

- Pensiones no contributivas por discapacidad: $119.859,86

A estas prestaciones se sumarán los $70.000 del bono anunciado

- Jubilación máxima y tope del sistema: $1.151.880,75

Lo dispuesto en el decreto de necesidad y urgencia, viene a atender una situación que requiere de urgente solución para los jubilados y pensionados del sistema, y será hasta que el Congreso de la Nación sancione una nueva ley de movilidad previsional o modifique la fórmula de cálculo de la actual vigente.

Lo establecido hoy no es una nueva fórmula, ya que para que exista una fórmula se necesitan al menos 2 o 3 variables para calcular; lo que se dispuso a través del DNU es la aplicación de un índice mensual publicado por el Indec, que en este momento inflacionario, es lo más adecuado; pero no es la solución definitiva, ya que es preciso contemplar todos los escenarios posibles y darles a través de la movilidad no solo seguridad jurídica a los titulares de beneficios previsionales, sino además certezas sobre sus haberes a futuro.

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