Los aumentos previsionales previstos para mayo

Los aumentos previsionales previstos para mayo

Con la publicación del decreto 274/2024, de finales de marzo pasado, se establece un aumento mensual para las prestaciones previsionales del régimen general. Ya quedó establecido que por ahora, y hasta que el Congreso de la Nación determine una normativa en contrario, las prestaciones previsionales aumentarán mensualmente conforme al índice de precios al consumidor (IPC).

De cara a mayo, el IPC que se aplicará para incrementar los beneficios previsionales será el del mes de marzo pasado -publicado por el Indec- del 11%. Los beneficiarios del sistema previsional argentino perciben las prestaciones correspondientes al mes durante ese mes en curso, es decir que en mayo percibirán los haberes correspondientes al mismo mes dentro del calendario de pago de las prestaciones dispuesto por el organismo correspondiente. Por ende, el 11% de incremento anunciado lo verán reflejado en los haberes próximos a cobrar.

Por otro lado, es preciso saber que estamos transitando meses de ensamble, ya que la Ley de Movilidad Previsional sigue vigente y en junio (que correspondería el próximo aumento por ley aplicable) se realizará un análisis de los aumentos mensuales otorgados por IPC con el porcentaje de aumento que correspondería por Ley de Movilidad. Si resultase un saldo a favor de los beneficiarios se abonará la diferencia; caso contrario, los incrementos otorgados ya quedarán incorporados al haber. A partir de julio, efectivamente comenzará el aumento mensual por IPC, hasta que el Congreso de la Nación modifique la fórmula de cálculo de la ley actual o sancione una nueva ley.

Los haberes de las prestaciones previsionales serán estos en el mes de mayo:

- Jubilación mínima: $190.141,60

- Jubilación máxima: $1.279.472,92

- PUAM: $152.113,28

- Pensión no contributiva por discapacidad: $118.253

- Bono adicional: $70.000 (para quienes perciben hasta haberes mínimos)

Bonos extraordinarios

Como ya lo manifestamos en anteriores ediciones, el monto que se otorga sistemáticamente cada mes desde hace cuatro años (con contadas interrupciones) ya no se trata de un bono de refuerzo o un monto extraordinario, sino de un adicional informal que se añade al haber y, como se le da el carácter de extraordinario, no aplica para el bono el porcentaje de movilidad. Entonces nos encontramos ante cada período de aumentos con una prestación mínima legal (por así decirlo, el monto resultante de la normativa vigente) y un haber mínimo real, el que resulta del haber legal más el bono de refuerzo. En estos casos, tendremos un haber mínimo total con el bono de $ 260.141,60.

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