Ganancias: la Justicia de Neuquén suspende las retenciones a estatales y docentes

Se trata de la primera cautelar que se dicta contra la reforma al impuesto que recientemente reglamentó el Gobierno nacional

La Justicia de Neuquén suspende las retenciones a estatales y docentes La Justicia de Neuquén suspende las retenciones a estatales y docentes
25 Julio 2024

Los gremios de los trabajadores estatales y docentes de Neuquén consiguieron que se suspenda la aplicación del Impuesto a las Ganancias a los salarios de los empleados que exceden el nuevo mínimo no imponible. Así lo resolvió la Justicia de aquella provincia.

La jueza local María Victoria Bacci hizo lugar al planteo de la Asociación de Trabajadores del Estado local (ATE), ordenó a la provincia respetar normas provinciales sobre convenios colectivos de trabajo hasta resolver la cuestión de fondo y dispuso citar al Estado Nacional para que opine en la causa.

ATE y ATEN celebraron el fallo de la Justicia, después de varias semanas de reclamos y la presentación de un recurso de amparo por considerar que "el salario no es ganancia".

Cabe recordar que tras la aprobación de la ley Bases y el Paquete Fiscal se restituyó el Impuesto a las Ganancias, que había quedado suspendido durante la gestión de Sergio Massa como ministro de Economía en el gobierno anterior. De esta manera, se estableció que iban a tributar aquellos que cobraran ingresos por $1,8 millones si son solteros, o $2,2 millones de si son casados con hijos.

"Tras la presentación de ATE en la justica solicitando la nulidad al capítulo V de la Ley Bases que ordena la restitución del impuesto a la cuarta categoría (Ganancias), en horas de esta mañana la Jueza María Victoria Bacci dio lugar a la medida cautelar y no se descontara el impuesto a la cuarta categoría (Ganancias) a las y los trabajadores de Neuquén", comunicó el gremio ATE, que había solicitado una medida cautelar.

El principal argumento de la magistrada fue el presentado por el fiscal de Estado, Raúl Gaitán, que sostiene que: “la Ley resulta inconstitucional por violar: a) el reparto de competencias entre el estado federal y las provincias, b) el procedimiento de sanción de las leyes, c) el principio de igualdad tributaria y razonabilidad, d) el principio de progresividad en derechos humanos".

Desde la provincia de Neuquén no se opusieron al dictado de la cautelar. Según el fallo, las autoridades consideraron que “los empleados públicos de la provincia de Neuquén no se encuentran en igualdad de condiciones que los del resto del país en base a altos costos de vivir en la Patagonia”.

No obstante, el fallo ordena la citación en el expediente del Estado Nacional: “Considero menester tener en consideración, que en razón del presente trámite, podrían llegar a verse comprometidos, intereses del Estado Nacional. Ello hace, según mi entender, que resulte necesario citarlo en calidad de tercero en las presentes actuaciones. Si bien no es desconocido por quien suscribe, el carácter restrictivo con el que debe juzgarse la citación de terceros en el marco de la acción de amparo, siguiendo las enseñanzas de la Corte Suprema de la Nación, esto cede cuando pudieran existir intereses de estos terceros que puedan ser alcanzados por los efectos de la posible sentencia a dictarse en autos”.

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