Ley Bases: estos son los puntos que incluye la primera etapa de la reglamentación

La reforma del Estado se enfoca en los entes descentralizados y en el futuro laboral del personal, entre otros aspectos.

Casa Rosada. Casa Rosada. ARCHIVO
05 Agosto 2024

El Gobierno nacional reglamentó la primera parte de la ley Bases. Esta etapa incluye los artículos vinculados a la Reforma del Estado, que prevé un reordenamiento administrativo y cuanta con el apartado sobre las privatizaciones y las modificaciones implementadas a las normativas de empleo público.

La reglamentación del Título II denominado "Reforma del Estado", determina el alcance de la reorganización administrativa para modificar el funcionamiento del Estado y "lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común", "reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el déficit" y asegurar el control interno.

Los entes descentralizados

La normativa habilita “la modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario”, como también la “fusión, escisión, disolución total o parcial, o transferencia” de organismos dependientes del Poder Ejecutivo o entes descentralizados. 

Sin embargo, exceptúa de la misma al Conicet, el INTA, la Comisión de Actividades Espaciales (Conae), la Comisión Nacional de Valores (CNV), la Unidad de Información Financiera (UIF), el Senasa, el Cenard, el Servicio Meteorológico, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), entre otros.

En relación a las privatizaciones, el decreto cuanta con un anexo en el que se explicitan los detalles del alcance que tendrá la normativa respecto a las privatizaciones en forma total o parcial de Energía Argentina, Intercargo, AySA, Belgrano Cargas, Sociedad Operadora Ferroviaria (Sofse) y Corredores Viales, Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) y el Complejo Carbonífero, Ferroviario, Portuario y Energético a cargo de Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT).

¿Qué pasará con el personal?

Por último, la reglamentación de la ley Bases pone en marcha el nuevo esquema regulatorio del empleo público. El megaproyecto señala en el artículo 52 del Capítulo IV la modificación del artículo 11 del Anexo de la Ley N° 25.164 (Ley Marco) por la siguiente redacción: “El personal alcanzado por el régimen de estabilidad que resulte afectado por las medidas de reestructuración que comporten la supresión de órganos, organismos o de las funciones a ellos asignadas; o de reducción por encontrarse excedida, conforme surja del informe fundado del órgano competente en la materia, la dotación óptima necesaria, quedará, automáticamente, en situación de disponibilidad por un periodo máximo de hasta doce (12) meses, conforme lo establezca la reglamentación".

“Los agentes que se encontraren en situación de disponibilidad deberán recibir la capacitación que se les imparta; o desarrollar tareas en servicios tercerizados del Estado. Cumplido el término de disponibilidad, sin que el trabajador hubiera formalizado una nueva relación de trabajo, quedará automáticamente desvinculado de la Administración Pública nacional", indica el texto. Sin embargo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización.

De acuerdo a cifras a las que accedió Ámbito, la nueva regulación dejará en la mira del Gobierno a un total de 125.000 empleados que actualmente cuentan con estabilidad plena porque están bajo el amparo de la ley Marco y el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Sumados a los 55 mil de planta transitoria, el universo de empleados públicos en riesgo se elevaría a 180.000.

De las regulaciones previstas, queda pendiente de la primera mitad la reglamentación de las delegaciones de facultades en la que se declara la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un año y se delega en el Poder Ejecutivo nacional "las facultades dispuestas por la presente ley, vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases aquí establecidas y por el plazo dispuesto en el párrafo precedente".

Contratación y designaciones transitorias

El régimen de contrataciones comprende la contratación por tiempo determinado y la designación en plantas transitorias. Por esto, el personal cumplirá exclusivamente actividades de carácter transitorio o estacional y los contratos deberán especificar las funciones que tendrá, la equiparación escalafonaria y el plazo de duración del trabajo. “El personal sujeto al régimen de contrataciones y el incorporado a plantas transitorias, carecen de estabilidad y su contrato puede ser rescindido o la designación en la planta transitoria cancelada en cualquier momento”, establecieron en la normativa.

Desde su llegada al Poder Ejecutivo, la gestión libertaria puso en marcha un proceso de reorganización de la planta del Estado al no renovar cientos de contratos y pasar a disponibilidad a aquellos que integran la planta permanente. Sobre la situación de las personas afectadas por la reestructuración, dispusieron la creación del Registro Nacional de Personal en Situación de Disponibilidad y establecieron una escala para asignar el período de disponibilidad del personal alcanzado, que quedó conformada de la siguiente manera:

- Hasta 15 años de antigüedad: 6 meses;

- Más de 15 años de antigüedad y hasta 30 años de antigüedad: 9 meses;

- Más de 30 años de antigüedad: 12 meses.

Las personas que se encuentren en esta situación percibirán en concepto de haber de disponibilidad “un importe mensual equivalente a la retribución asignada a su situación escalafonaria alcanzada en la progresión vertical y horizontal de la carrera administrativa, con exclusión de todo otro concepto remunerativo o no remunerativo”.

Para el cálculo de la indemnización, “se considerarán las retribuciones percibidas hasta el momento del pase a disponibilidad y se computarán los servicios no simultáneos prestados en calidad de personal permanente en el ámbito de la Administración Pública Nacional hasta el momento en que se hubiera notificado fehacientemente al interesado dicho pase, excluidos aquellos que hayan generado con anterioridad una indemnización por aplicación de medidas de reestructuración, retiro voluntario, despido o similar, y los que hayan concluido por una causa que no generó derecho a indemnización”. De igual forma, aquellos que tengan un sumario en curso no podrán cobrar la indemnización hasta que se cierre el expediente.

Comentarios