Pareceres: S. A. deportiva y más

Por Bernardo Carlino, ex Director Instituto de Derecho Comercial - Fac. de Derecho, UNT.

11 Agosto 2024

El 16 de Julio se publicó la Resolución 15/2024 de la Inspección General de Justicia (IGJ, autoridad de aplicación de la normativa sobre sociedades, asociaciones, fundaciones y fideicomisos en la CABA, que todas las Provincias siguen en distinta medida, abriendo el camino a la Sociedad Anónima Deportiva (SAD).

Sobrevino un comunicado de la AFA reiterando que su estatuto solo permite clubes bajo la forma de asociaciones civiles.

El DNU 70/23 vigente reformó la ley de Deportes incorporando a las SA con objeto deportivo, y como el Código Civil y Comercial de la Nación (2015) estableció que tales asociaciones podían transformarse, escindirse o fusionarse, exigiendo la unanimidad de los asociados, adopta un régimen diferenciado de mayorías, que permite el Código.

Al haber modificado la ley del Deporte (cualquiera) y su Decreto Reglamentario, el PEN deberá adecuar ambos cuerpos. Al cabo del plazo especificado, no se les podrá negar la afiliación a los clubes que voluntariamente se hayan transformado y tampoco desafiliarlos por la misma razón.

No se obliga a ningún club a transformarse en SAD. Además, la IGJ puntualiza y deroga el ilegal e ilegítimo intervencionismo de medidas administrativas limitantes de la libertad de los fundadores de una sociedad para establecer su plazo de duración; y de imponerles un objeto social único. Como atribuirse la potestad de exigir a su arbitrio el capital social que debían aportar y mantener para autorizar la inscripción en el Registro Público, habilidades para lo que cualquier funcionario debería pertenecer al inframundo de Harry Potter.

Ha introducido modernas alternativas, al permitir integrar en criptomonedas (de las cuales “Bitcoin” es una de ellas) y en activos virtuales siempre que estén depositados en la plataforma de un proveedor registrado ante la Comisión Nacional de Valores, procurando aportar certezas en un tema discutido en la Doctrina.

Otra señal concreta se encuentra en la derogación de requisitos torturantes impuestos antes con extralimitación de atribuciones, a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) y a las constituidas en el extranjeros. Las organizaciones religiosas, iglesias y confesiones no podían obtener libros rubricados ni una inscripción que los validara ante terceros como las demás personas jurídicas privadas, para defenderse en juicios, transparentar la gestión sus cuentas y exhibir legalmente su patrimonio, divorciando el ejercicio de la fe y de su labor pastoral de la economía y las finanzas. Se les permite -voluntariamente- inscribirse en el Registro Público, con número y un CUIT y obtener los libros rubricados para el respaldo legal de su actividad. Según el titular de la IGJ se trata de un universo de millones de personas, entre las cuales hay 15.000 Iglesias Evangélicas, entre otras.

La convalidación del formato electrónico acompañado de tecnología blockchain - mucho más segura que el caduco soporte papel, un zombi resucitado por una gestión que truncó la exitosa experiencia anterior- es una muestra de adultez en el uso de la brújula que marca el Norte a seguir.

Resta esperar que con idéntica actitud, las autoridades de aplicación de las Provincias incorporen las simplificaciones y medidas adecuadas a su realidad económica y social y eliminen restricciones y trabas que estrangulan el desarrollo de las empresas para estimular el crecimiento y la modernización de sus organizaciones.

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