Feriados y descansos: los días "puentes turísticos", ahora serán “días no laborables”

El Gobierno nacional estableció que el empleador definirá si les da el día libre a sus trabajadores.

DIQUE LA ANGOSTURA. En Tafí pueden hacerse paseos en el lago. FOTOS DE DIEGO ARÁOZ DIQUE LA ANGOSTURA. En Tafí pueden hacerse paseos en el lago. FOTOS DE DIEGO ARÁOZ
21 Noviembre 2024

Los días definidos como puentes turísticos ahora serán “días no laborables” y el empleador definirá si les da el día libre a sus trabajadores. En una nueva política sobre los feriados, el Gobierno nacional estableció tres días laborables con fines turísticos para 2025, pero dependerá de la voluntad de cada empresa si le otorga la jornada libre a sus empleados. 

Las empresas tampoco tendrán la obligación de pagarles a quienes trabajen ese día como si fuera un feriado. El Gobierno dispuso tres días del calendario 2025 que serán no laborables con fines turísticos. 

Con la firma del presidente Javier Milei y el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, el Poder Ejecutivo dispuso que serán no laborables los próximos viernes 2 de mayo (posterior al día del Trabajador, 1° de mayo), viernes 15 de agosto (el 17 es feriado por el paso a la Inmortalidad del general San Martín) y viernes 21 de noviembre (el 20 es el día de la Soberanía Nacional).

La finalidad era promover el turismo

La ley 27.399 faculta al Gobierno a fijar hasta tres días feriados o no laborables, que deberán ser lunes o viernes, con la finalidad de promover la actividad turística. Generalmente, se adoptan estas medidas con el objetivo de que haya fines de semana largos “extra-largos”. 

Purmamarca. Purmamarca.

En el caso de mayo de 2025, con el calendario conocido hoy quedaría un lapso de cuatro días no laborables, entre el jueves 1° y el domingo 4. Sin embargo, a diferencia de otros años esta vez el Gobierno definió que los puentes turísticos serán “días no laborables con fines turísticos” en vez de “feriados con fines turísticos”. 

La diferencia entre día no laborable y feriado

La ley de Contrato de Trabajo establece que en los días no laborables el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines. En otros términos, cada empresa tiene la facultad de darle el día libre o no a sus trabajadores.

En esos días, los trabajadores que presten servicio percibirán el salario simple, sin adicionales. Además, en el caso de que el empleador considere la jornada como no laborable, pagará la remuneración habitual a todos sus empleados.

En los días feriados, rigen normas legales similares a las del descanso dominical y los empleadores están obligados a darles el día libre a su planta. Hay excepciones en algunas actividades y los trabajadores que presten servicios durante un feriado deberán percibir el salario habitual más una cantidad igual, lo que generalmente se suele resumir como una paga doble.

La diferencia de años anteriores, en 2025 las empresas definirán si el 2 de mayo, el 15 de agosto y el 21 de noviembre son días laborables o no. Y en todos los casos pagará el salario habitual a sus trabajadores.

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