Alberto Fernández deberá pasarle el 30% de su jubilación a Fabiola Yáñez

Así lo ordenó la Cámara Nacional en lo Civil, que rechazó un planteo del ex presidente y confirmó el fallo de primera instancia que había sido dictado en septiembre pasado.

ALBERTO FERNÁNDEZ Y FABIOLA YÁÑEZ. ALBERTO FERNÁNDEZ Y FABIOLA YÁÑEZ. ARCHIVO
Hace 2 Hs

El ex presidente Alberto Fernández debe darle el 30% de su jubilación de privilegio a la ex primera dama Fabiola Yáñez como alimentos provisorios para la manutención de Francisco, el hijo menor de ambos, según ordenó este miércoles la Cámara Nacional en lo Civil.

De esta manera, la Sala E de la Cámara rechazó un planteo de Fernández y confirmó el fallo de primera instancia que había sido dictado en septiembre pasado. El ex presidente cobra una jubilación de $17 millones, lo que implica que $5 millones le corresponden a Yáñez. 

Los jueces Marisa Sorini, Ricardo Li Rosi y José Fajre señalaron que los alimentos son provisorios hasta tanto haya una cuota fija por alimentos que acuerden las partes o que ordene la Justicia. De hecho, Fernández y Yáñez atraviesan una etapa de intentar conciliar y llegar a un acuerdo económico.

“Los alimentos provisorios según el art. 544 del Código Civil y Comercial de la Nación están destinados a satisfacer las necesidades impostergables del alimentado durante el breve lapso que debe mediar hasta el dictado de la sentencia”, explicaron los magistrados en esa línea, según publicó Infobae.

Los jueces señalaron sobre la causa que por los elementos que se recopilaron el 30% de la jubilación de Alberto Fernández es “suficiente para atender a los requerimientos del aquí beneficiario y que no resulte perjudicado por las demoras que acontezcan con la tramitación de estos pleitos”.

“La obligación de proveer alimentos implica satisfacer las necesidades según la norma en que se funda su reclamo y, sin perjuicio de lo expuesto, dada su naturaleza provisional, la fijación de un monto se debe realizar con un conocimiento apenas superficial y somero del marco fáctico. Una vez acreditado aquél permitirá, en el proceso pertinente y con un mayor debate, el establecimiento de la pensión definitiva. Por lo tanto, deberá cuantificarse de manera prudencial, al no encontrarse probados –en forma plena y acabada- los recursos del alimentante”, sostuvieron los magistrados en su resolución.

Violencia de género

La causa por alimentos surge tras la denuncia que Yáñez presentó contra Fernández por violencia de género. Según dijo la ex primera dama, este la sometió a maltratos físicos y psicológicos mientras era presidente de la Nación.

Por esa causa, el ex mandatario fue citado a indagatoria por el juez federal Julián Ercolini a pedido del fiscal federal Ramiro González, quien tuvo a su cargo la investigación. La indagatoria está fijada para el próximo 11 de diciembre.

“En un contexto de violencia de género signado por la particular relación asimétrica de poder entre Alberto Ángel Fernández y Fabiola Andrea Yáñez, por lo menos desde el año 2016 hasta el 6 de agosto del 2024 (fecha en la cual la víctima instó la acción penal en el presente expediente y se impuso la consecuente prohibición de contacto al nombrado), el imputado se habría aprovechado de la especial situación de vulnerabilidad preexistente al vínculo en la que se encontraba inmersa la nombrada, y ejercido con habitualidad y de modo continuo, violencia psicológica contra Yáñez, bajo las formas de acoso, hostigamientos, controles, indiferencia, insultos, culpabilización, destrato, retiro de la palabra, ninguneos y hostilidad”, es la acusación que Fernández deberá afrontar en su indagatoria.

“Tras ser electo para ejercer el cargo de Presidente de la Nación, la violencia física habría continuado y escalado, más precisamente después de haber quedado aquella embarazada (hacia fines de julio-principios de agosto del 2021), en forma de agarrones del cuello, zamarreos, cachetazos a mano abierta y golpes que provocaron lesiones en el cuerpo de la nombrada, mientras convivieron en la Quinta de Olivos”, agregó el juez en su acusación.

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