Los empleados esperan dos momentos puntuales del año por sus salarios: el pago de la primera mitad del año del Sueldo Anual Complementario y, en diciembre, el pago de la segunda parte. Los empleadores, por su parte, tienen la obligación de hacer el pago correspondiente y de cumplir con los plazos estipulados.
Según la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo, los trabajadores públicos y privados en relación de dependencia deben cobrar la segunda cuota del SAC en diciembre. El plazo máximo establecido por esta legislación para que los trabajadores perciban el aguinaldo es el 18 de diciembre.
Cómo calcular el aguinaldo
Para saber de cuánto será el monto a cobrar, se debe tomar la mayor remuneración del último semestre y dividirla por dos. Sin embargo, para el caso de los trabajadores que tienen menos de un año de antigüedad, esa cifra resultante del 50% del mejor sueldo de los últimos seis meses, se debe volver a dividir por seis y multiplicar ese monto por la cantidad de meses trabajados.
Si durante el semestre el trabajador no trabajó todos los meses, ya sea por incorporación reciente o por contrato finalizado, la paga debe ser proporciona a los meses trabajados. En estos casos, aplica la siguiente fórmula:
(Salario / 12) x meses trabajados
Ejemplo: una persona empezó a trabajar hace cuatro meses. El mejor salario del primer semestre equivale a $7.000. El SAC que se abona en junio corresponde a (7.000/12) x 4. El valor del aguinaldo es $2.333.33.
Qué se descuenta del aguinaldo
Sobre el aguinaldo bruto proporcional se aplican los siguientes descuentos:
- 11% de jubilación
- 3% de PAMI
- 3% de Obra Social
- 2% sindical o el porcentaje correspondiente
Al restar estos porcentajes, se obtiene el monto final del aguinaldo neto proporcional en mano.
Si el sueldo percibido en junio es mayor que los meses anteriores, se recibirá la diferencia correspondiente en julio.