Un hombre fue condenado a 20 años de prisión por haber intentado matar a una mujer, a la que además violó, en un tremendo ataque perpetrado a fines de enero de este año. La sentencia, además, hace hincapié en una cuestión de violencia de género a la que la víctima fue sometida, lo que le da una particularidad al fallo teniendo en cuenta el tipo de delito que finalmente se le imputó al acusado.
El hecho ocurrió en Tafí del Valle cuando el acusado, Cristian Ismael Cabrera, de 26 años, se presentó en la casa de una ex compañera de trabajo, que se encontraba sola y con la cual había tenido un problema laboral algunas semanas antes. La acusación fiscal describió detalladamente el ataque de esta manera: “Usted, sin mediar palabra y antes de que la víctima pueda pedir auxilio, la atacó tomándola por los pelos mientras le daba golpes de puños en el rostro, haciéndola ingresar nuevamente a su habitación. En ese lugar, Ud. arrojó al suelo a la víctima, se le subió encima, tomó un cascote de cemento, y con el mismo le pegó varios golpes en la cabeza, frente y ojo izquierdo de la víctima. Luego tomó el cuello de N. F. con ambas manos, y con claras intenciones de quitarle la vida, comenzó a asfixiarla, hasta que ella con el rostro cubierto en su totalidad de sangre, ya no ofrecía resistencia. En ese contexto y persuadido usted de que le había quitado la vida, ya que ella estaba tendida en el suelo, con los ojos cerrados y no se movía, dejó de ahorcarla”. Luego, según los investigadores, al advertir que ella continuaba con vida, la violó. Luego, dice la acusación, “usted prendió un cigarrillo y se acostó en la cama, mientras que ella, tendida en el piso, le pedía que llamara a una ambulancia. Usted, haciendo caso omiso a esa súplica, le dijo ‘no empeores las cosas’ y la mantuvo sin prestar auxilio durante 11 horas aproximadamente. Como a horas 13, al escuchar que una persona llamaba insistentemente a la víctima desde afuera, usted salió de la habitación, subió al techo de la vivienda y se ocultó allí hasta horas 23 aproximadamente, cuando fue sorprendido y aprehendido por personal policial”. El imputado negó todo, dijo que ya había mantenido relaciones con la víctima en ocasiones anteriores, y que esa noche se produjo una discusión entre ambos y que él se defendió cuando ella trató de golpearlo con un martillo.
La acusación fue sostenida por la fiscala Mónica García de Targa, titular de la Unidad Fiscal De Investigación Y Enjuiciamiento de Delitos contra la Propiedad y Graves Delitos contra la Integridad Física, así como el auxiliar Fiscal, Bernardo Sassi. La defensa fue representada por Silvia Rivero, Defensora Oficial Penal de la II° Nominación, y su auxiliar defensora, Cynthia Brito.
A la hora de analizar el caso, los miembros del Tribunal, integrado por los jueces Mario Velázquez (presidente), Marcos Núñez Campero y Rodrigo Martearena, llegaron a la conclusión que “el Ministerio Público Fiscal pudo comprobar la mayoría de los extremos fácticos de la acusación”. Para ello se valieron de los testimonios de testigos y de peritos, que corroboraron los dichos de la víctima y además merituaron las lesiones que había sufrido la víctima.
Pero uno de los detalles más novedosos fue el análisis que hicieron los jueces con respecto al agravante que conllevaría la figura de la violencia de género. “Resulta evidente decir que, para que se compruebe esta agravante, debe comprobarse, valga la redundancia, la existencia de los tres elementos típicos de la misma. En otras palabras, no basta que el hecho haya sido cometido por un hombre en contra de una mujer, si no se puede dar por configurada, en base a las pruebas rendidas en el plenario, la existencia de la “cuestión de género”. De otra manera, estaríamos transformando a la mujer en una víctima privilegiada, por el solo hecho de ser mujer, lo que no fue la intención del legislador al momento de sancionar la ley”, dijo Velázquez, juez preopinante. “Entendemos que, como ya se dijo, si bien todo femidicio es homicidio, la regla no se aplica a la inversa. Lo que diferencia al delito de femicidio con el homicidio de un hombre, e incluso con el homicidio simple de una mujer, se vinculan al motivo estructural que une esa muerte violenta al agresor quien pretende, con su accionar, reproducir y perpetuar los patrones que culturalmente han sido asignados y que el Estado, mediante políticas activas, debe intentar erradicar”, agregó. “Esto significa que el agente, en sus actos, reúne alguno de los patrones culturales arraigados en ideas misóginas de superioridad del hombre, de discriminación contra la mujer y de desprecio contra ella y su vida. Esos elementos culturales y su sistema de creencias le hacen pensar que tiene el poder suficiente para determinar la vida y el cuerpo de las mujeres, para castigarlas o sancionarlas, y en última instancia, eliminarlas”, analizó. Según Velázquez, “la violencia de género contra las mujeres viene a reconocer desde el campo de las ciencias sociales una violencia específica que sufren las mujeres a mano de los varones como correctivo en el marco de relaciones estructurales de poder desiguales, en cuya lógica ocupan un rol subordinado. Sin embargo, ello no implica que a la hora de imputar el delito de femicidio se deba aprobar la existencia se desigualdad estructural, ni siquiera la de una desigualdad especial entre autor y víctima. Lo que hay que probar en cada caso es como esa conducta individual es manifestación de la violencia de género basada en la discriminación de las mujeres, es decir, que se reproduce en un contexto de dominación o de control general coercitivo”. En ese sentido, explicó: “en el presente caso no solo nos encontramos ante una salvaje golpiza con claras intenciones de causar la muerte de la víctima, sino ante una concatenación de acontecimientos que refuerzan la idea de que, en el caso, existen componentes que dan cuenta que, con su accionar, el actor buscó reforzar las ideas de dominación o control general coercitivo hacia la víctima mujer”.
A la hora de los alegatos, García de Targa solicitó 28 años de prisión para Cabrera, y la defensa, la absolución, o en caso de ser condenado, que lo sea por lesiones leves.
Los jueces, entonces, decidieron condenaron al imputado por homicidio agravado por mediar violencia de género en grado de tentativa, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal en calidad de autor. El vocal Martearena tuvo una disidencia parcial justamente con el agravante de la violencia de género.