Ordenan elevar la pena a la que había sido condenado Rocchia Ferro por delitos ambientales

La decisión de la Cámara de Casación Penal será apelada por los defensores del empresario tucumano.

Jorge Rocchia Ferro. Jorge Rocchia Ferro. FOTO TOMADA DE EL LIBERAL

La Justicia ordenó que se eleve el monto de la pena contra el empresario Jorge Rocchia Ferro, ex presidente del directorio de la Compañía Azucarera Los Balcanes, quien en mayo del año pasado había sido sentenciado a tres años de cárcel de ejecución condicional por delitos ambientales. El tribunal de la sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, con el voto en mayoría de los jueces Carlos Carbajo y Carlos Mahiques y la disidencia de Gustavo Hornos, consideró que la pena que habían impuesto los jueces del Tribunal Oral Federal de Santiago del Estero “no resulta proporcionada a la intensidad antijurídica de los hechos y a la respectiva responsabilidad que le cupo en los mismos”. Ahora será la Corte Suprema la que deberá resolver los planteos, ya que la defensa del acusado no está de acuerdo con la resolución, por lo tanto aún no se sabe si se efectivizará la orden.

Los jueces de Casación hicieron lugar parcialmente al recurso presentado por la fiscala general Indiana Garzón, apoyado en esa instancia por el fiscal general Raúl Pleé, que también habían pedido el agravamiento de la pena para el gerente de la firma, José Ramón Coronel. Durante el debate, Garzón había requerido que Rocchia Ferro fuera condenado a siete años y seis meses de prisión y que se sentenciara a Coronel a seis años y seis meses de cárcel. De ser confirmada esta decisión, ambos deberían ir a la cárcel.

Durante el juicio, llevado adelante por los jueces Abelardo Basbús, Federico Bothamley y Mario Martinez, la fiscala Garzón, basada en la investigación del entonces fiscal federal tucumano Carlos Brito, había acusado a los imputados de haber tenido intervención en la contaminación del aire y del medio ambiente “de un modo peligroso para la salud mediante la descarga o vertido de residuos peligrosos derivados de la actividad industrial del Ingenio La Florida”, situado en Tucumán. Junto a Coronel, ambos fueron considerados además responsables del derrame -producido en octubre de 2012- en el canal de drenaje, conocido como “Canal del Este”, de más de 80 millones de litros de vinaza en estado puro proveniente del ingenio. La acusación incluyó un nuevo derrame de vinaza en enero de 2013, que llegó a afectar un canal pluvial denominado Interprovincial del Este, que atraviesa la localidad de El Arenal, en el Departamento de Jiménez de la provincia de Santiago del Estero, lo que afectó “el curso de agua” y provocó “daño ambiental severo que generó un grave riesgo para la salud”.

Al cabo del juicio, Rocchia Ferro fue condenado por tres hechos de contaminación y recibió la misma pena que Coronel, condenado por dos de esos hechos. Ambos también fueron condenados, además de la pena, a pagar una multa, de 100.000 pesos en caso del ex presidente del directorio y de 85.000 pesos en el del gerente.

Sin embargo, al evaluar el caso y ordenar el reenvío del caso al tribunal de origen, la mayoría de los jueces de la sala de la Cámara Federal de Casación consideró que la pena impuesta a Rocchia Ferro “no resulta proporcionada a la intensidad antijurídica de los hechos y a la respectiva responsabilidad que le cupo en los mismos”, dado que ambos acusados recibieron la misma pena a pesar de no haber sido condenados por la misma cantidad de hechos. Marcaron también que Rocchia Ferro era el presidente del directorio y, por ende, la máxima autoridad de la firma. En tal sentido, los jueces de la sala III sostuvieron que los argumentos empleados por el tribunal de juicio para fundamentar las penas “incurren en omisiones, insuficiencias y fisuras lógicas que determinan su descalificación como acto jurisdiccional válido”, según el informe de la página oficial de los fiscales federales.

Medidas de reparación

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal también hizo lugar de manera parcial a lo requerido por el Ministerio Público Fiscal en materia de medidas de reparación y ordenó la construcción de un pozo de agua potable; una casa albergue docente; una fosa sanitaria y un galpón para la práctica de actividades de los niños de la escuela del lugar afectado. Las medidas también contemplaron la entrega de guardapolvos para una escuela local y veinte becas para jóvenes de El Palomar en la Universidad San Pablo de Tucumán, que pertenece al empresario tucumano, además de la compra de vehículos para la comunidad.

Las causas por contaminación ambiental provocadas por la actividad industrial de empresas tucumanas se iniciaron en 2007 a partir de investigaciones preliminares del fiscal general ante la Cámara de Apelaciones de Tucumán, Gustavo Gómez, que luego fueron judicializadas.

Pero contra la resolución de los jueces del TOF de Santiago del Estero, interpusieron recursos de casación la defensa de los dos condenados, la fiscala general Garzón y el fiscal de Estado de la provincia de Santiago del Estero, Raúl Julio César Abate. El fiscal Pleé acompañó la postura de la fiscalía de juicio, por lo que pidió el rechazo del recurso de la defensa y solicitó que se hiciera lugar a las penas solicitadas por Garzón durante su alegato. Pleé explicó que el tribunal oral santiagueño le impuso el mínimo de la escala penal: tres años de prisión de ejecución condicional y consideró que esa decisión fue adoptada “sin considerar las circunstancias agravantes (pluralidad de hechos, gravedad del ilícito y daño ambiental provocado) y equiparando sin fundamentación las responsabilidades de los dos imputados”. También señaló que, para justificar el mínimo de pena impuesta, el tribunal había tomado como argumento central en favor de los imputados la falta de antecedentes penales computables, la sujeción al proceso y “una supuesta toma de conciencia ecológica asumida ex post de la consumación de los ilícitos por los encartados y la razón social que los vincula”. El fiscal también consideró como agravantes no valorados la falta de compromiso con el medio ambiente por parte de Rocchia Ferro, la omisión de valorar el grado de culpabilidad por el hecho cometido y que la pena aplicada no se había ajustado a la gravedad del delito.

Recurso ante la Corte

Eduardo Rothe, abogado de Rocchia Ferro, adelantó que van a interponer un recurso extraordinario. “Vamos a ir a la Corte buscando la revocación de la sentencia de la Cámara Nacional y por lo tanto la revocación de la condena tanto en contra de Rocchia Ferro como de Coronel ya que no se ajusta a Derecho”, dijo a LA GACETA. Y agregó: “dentro de un sistema procesal de múltiples instancias lo que importa es la sentencia final y la última palabra, y mantenemos la expectativa de que la condena se va a revertir”. “El delito que se le imputa no está cometido en los términos que la legislación exige, mantenemos la convicción de que se va a revocar la condena”, explicó. Y luego analizó: “el otro dato que es relevante es que el recurso ante la Corte tiene efecto suspensivo, por lo que sigue rigiendo la máxima de inocencia. En ese sentido no es exigible la condena, ni la reparación económica ya que no hay incumplimiento ni nada que sea contrario a Derecho”. Rothe también explicó que “no cualquier vertido de vinaza constituye un delito penal”. “Hay algunos que se sancionan con multa, esto es una cuestión administrativa. El evento sucedió, nunca lo desconocimos, pero no es un delito ya que no concurren los requisitos necesarios. Hablamos entonces de una contravención, no de un delito”.  Y afirmó: “nadie probó técnicamente que la vinaza conllevara un peligro para los vecinos. Hace falta un análisis que nadie presentó”. “En pocas palabras, hasta que la Corte diga lo contrario él es inocente”, cerró el abogado.

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