Cuáles son los conductores que no deben pagar la Verificación Técnica Vehicular

La revisión, que debe realizarse periódicamente, seguirá siendo obligatoria pero no todos tendrán que pagar por ella.

Todos los vehículos tienen que hacer la revisión a parti de los 36 meses del momento de pantentamiento. Todos los vehículos tienen que hacer la revisión a parti de los 36 meses del momento de pantentamiento.
12 Diciembre 2024

La RTO –Revisión Técnica Obligatoria– o VTV –Verificación Técnica Vehicular– permite determinar si un vehículo cumple con las condiciones mínimas de seguridad requeridas. Al momento de hacer un viaje o simplemente trasladarse por la ciudad, la verificación permite reducir el riesgo de accidentes.

La Agencia Nacional de Seguridad Vial establece que todos los vehículos que pertenezcan a las categorías L, M, N y O, deberán tener la VTV/RTO aprobada para poder circular libremente.

Categoría L: vehículo automotor con menos de cuatro ruedas (motos)

Categoría M: vehículo automotor que tiene por lo menos cuatro ruedas y es usado para el transporte de pasajeros

Categoría N: vehículo automotor que tiene por lo menos cuatro ruedas y es usado para transporte de cargas

Categoría O: acoplados, remolques y semiremolques

La VTV debe hacerse cada dos años para vehículos de hasta siete años y cada un año para vehículos de más de siete años. La VTV debe hacerse cada dos años para vehículos de hasta siete años y cada un año para vehículos de más de siete años.

Los conductores que no pagarán por la VTV

Actualmente hay algunas excepciones que liberan a conductores de realizar este trámite y son:

● Vehículos destinados a servicios municipales: los autos y camionetas usadas exclusivamente para servicios públicos municipales no tienen que pagar la VTV, aunque deben someterse a la revisión técnica.

● Unidades del cuerpo de bomberos: los vehículos pertenecientes a los bomberos están exentos de abonar el costo de la VTV, pero deben pasar la inspección técnica obligatoria.

● Autos de personas con discapacidad: los propietarios con Certificado Único de Discapacidad (CUD) están exentos del pago de la VTV, aunque la revisión técnica sigue siendo obligatoria.

● Jubilados, pensionados y personas mayores de 65 años: los titulares que sean jubilados, pensionados y perciban hasta dos haberes mínimos jubilatorios, así como aquellos mayores de 65 años que cumplan con el requisito de ingresos, también están exentos del pago del trámite.

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