El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) decidió revocar un permiso que la comunidad del pueblo Qom, tenía sobre un territorio que ocupaba en la localidad de Makallé, provincia del Chaco.
La decisión fue oficializada tras la publicación de la Resolución 5/2025 en el Boletín Oficial. Así, el Gobierno dejó sin efecto un acto administrativo previo que reconocía la ocupación actual, tradicional y pública de tierras por parte de la Asociación Civil Comunidad Indígena “Añi Alba de Colonia 54 Nagui Aiem”.
A partir de una serie de planteos y documentos presentados por una ciudadana que sostiene ser copropietaria de una porción del inmueble en cuestión, se analizaron algunas irregularidades en el proceso administrativo previo.
El permiso de ocupación se otorgó mediante la Resolución INAI N° 144/2023, publicada el 29 de noviembre de 2023. Esto despertó el planteo de la nulidad por parte de Mariel Luisa Crespo, quien argumentó su reclamo al alegar que se violaba su derecho al debido proceso, a la defensa y a un plazo razonable.
Según ella, el procedimiento omitió la incorporación de documentación relevante que podría haber alterado el resultado del relevamiento técnico, jurídico y catastral.
En el escrito se detalla que “habiendo efectuado un análisis de la documentación aportada, corresponde dar curso al recurso de revisión en los términos del artículo 22 de la Ley Nº 19.549 (según texto vigente al momento de su interposición), por haberse omitido incorporar circunstancias objetivas y elementos fundamentales, y que de haberlo hecho en tal sentido no se hubiesen relevado y georreferenciado parte del inmueble identificado como Lote 175, propiedad de la representante”.
Tras examinar estos elementos, se determinó que el relevamiento inicial omitió circunstancias objetivas y significativos, incluyendo antecedentes jurisprudenciales y títulos que acreditan derechos de propiedad. Esta falta llevó al organismo a considerar que parte del terreno, propiedad de Crespo, fue indebidamente incluido dentro del área reconocida como de ocupación indígena. De haberlo hecho, no se hubiese “georreferenciado parte del inmueble identificado como Lote 175″.
Además, el Instituto señaló que ciertos aspectos controvertidos, como la cantidad de integrantes de la comunidad indígena y su carácter jurídico, deberán ser tratados por las autoridades provinciales. “El planteo de inexistencia de la comunidad indígena como sujeto de derecho, su denominación y localización, deberá ser trataba por ante el organismo con competencia indígena de la provincia del Chaco, en tanto no resulta del análisis de los obrados”, establece la Resolución.
El hecho de dejar sin efecto la antigua disposición que acreditaba el establecimiento en las tierras también implicó dar intervención a los organismos competentes del Gobierno provincial para que adopten las medidas necesarias en torno al asunto. De este modo, se busca garantizar un equilibrio entre los derechos de propiedad de los particulares y los derechos de las comunidades indígenas a su ocupación tradicional de tierras.