Solicitaron informes sobre las tierras tomadas en La Quebradita: "El Estado se ha dejado estafar"

El radical Manuel Courel exigió una investigación a fondo. "Estos terrenos son de dominio público", advirtió.

21 Febrero 2025

El legislador de la Unión Cívica Radical (UCR) Manuel Courel solicitó informes sobre las tierras tomadas en La Quebradita, Tafí del Valle. "Hay mucha gente que se ha aprovechado por la inacción del Estado", denunció. 

En diálogo con Buen Día, el informativo de la primera mañana de LA GACETA Play, el parlamentario afirmó que la Justicia o la Unidad Ejecutora de Protección Jurídica del Medio Ambiente y el Patrimonio Cultural deberá determinar "si hubo o no una negligencia de parte de varios estamentos del Estado provincial o complicidad".  "Lo que ha pasado es un juicio de prescripción adquisitiva, que es cuando una persona ha estado más de 20 años en una tierra puede pedir el título. Pero hay una excepción, porque vos no podes prescribir contra lo que es de dominio público", afirmó.

"Estos terrenos de La Quebradita son de dominio público. En la zona hubo muchas ocupaciones tanto de gente lugareña como de veraneantes también. Hay mucha gente que bajo títulos indígenas se ha aprovechado por la inacción del Estado", agregó.

El caso

Las zonas en cuestión son conocidas como el ex golf, una pradera verde debajo de El Cristo, ubicada a la altura del kilómetro 65, en la ruta 307. Son tres padrones, dos de los cuales (682.842 y 682.843) fueron adquiridos por prescripción por Carmen Mamaní (fallecida), y administrados por su hija.

Ambos lotes se encuentran dentro de un tercer padrón (680.111), que pertenece al Gobierno, cuenta con una superficie aproximada de 46,5 hectáreas y actualmente se encuentra cercado y cerrado con un portón. Dicho predio forma parte del Loteo La Quebradita (unas 211 hectáreas) y fue expropiado por la Provincia a Ángel Miguel Esteves, en 1940 (Ley 1.829).

La sucesión de Mamaní inició en 2012 un primer juicio por las tierras (Expediente N° 18/12), pero fue rechazado por la CSJT en 2014. Se alegó entonces que en el plano de mensura presentado figuraba un camino público y que se rechazó dado que no se acreditó la inexistencia de dicho sendero ni su desafectación.

En 2015 se inició un segundo juicio (Expediente N° 14/15) y se argumentó que el camino que podía ser de utilidad pública no existe. En el escrito se sostuvo también que desde 1945 Mamaní y su cónyuge, Albino Aurelio Cruz, comenzaron a poseer a título de dueño de manera pública, pacífica e ininterrumpida de dicha facción. Se plasmó que tuvieron nueve hijos y que, incluso, algunos de ellos nacieron en la vivienda que construyeron allí. Y, como prueba de posesión, mencionaron tributos y servicios que habrían abonado en relación a las tierras, además de aportar pruebas testimoniales, entre otros.

En 2017, con las firmas de Antonio Gandur, René Goane, Antonio Estofán, Claudia Sbdar y Daniel Posse, el máximo tribunal de la provincia falló a favor del planteo de la descendencia de Mamaní por aquellas 10 hectáreas. En la resolución remarcó que “no puede dejar de mencionarse, como un elemento confirmante del juzgamiento efectuado, la absoluta orfandad probatoria de la Provincia de Tucumán para oponerse a la procedencia de la pretensión”.

La Corte Suprema de Justicia consignó jurisprudencia diversa y argumentó en el fallo que, dado que el camino que estaba planeado sobre el inmueble en litigio nunca existió, aún bajo la hipótesis de que integraba -inicialmente- el dominio público del Estado, pasó a encontrarse sujeto a prescripción a raíz de su traslación al dominio privado, debido a la desafectación tácita del terreno. “Por ello, debemos considerar al inmueble como parte del dominio privado del Estado a raíz de su desafectación tácita, en función de las constancias probatorias de la causa y de la conducta procesal del demandado, en tanto el inmueble en litigio no está afectado al uso y goce común, ni existen elementos que demuestren que alguna vez lo haya estado”, se plasmó en el fallo.

El padrón 680.111, de más de 45 hectáreas, viene siendo objeto de disputa legal en la Justicia. Sin ir más lejos, en 2020 la Provincia inició un litigio contra una particular integrante de la Comunidad Indígena del Pueblo Diaguita del Valle de Tafí. Se reclamó la restitución de las tierras, las cuales fueron adquiridas por la Provincia en 1942. La defensa de la acusada se opuso a la acción reivindicatoria, invocando derechos indígenas conforme a la Ley 26.160. De todos modos, el Juzgado en lo Civil y Comercial Común I de Monteros falló a favor del Gobierno de Tucumán, determinando que la Provincia acreditaba su derecho de dominio sobre el terreno, mientras que la Comunidad Indígena no demostró la posesión. En septiembre de 2023, se ordenó la restitución del inmueble y el pago de costas por parte de la demandada y la Comunidad.

El Loteo La Quebradita, formado por numerosos espacios verdes públicos y por propiedades privadas, en su mayoría de veraneantes, viene siendo foco de conflicto desde años atrás. En diciembre de 2020 hubo comunidades originarias que ocuparon tierras fiscales de la zona. Sostuvieron entonces que los actos no eran ilegales dado que mencionaron que poseen derechos ancestrales sobre las tierras, que habrían sido relevadas según lo establece la Ley 26.160.

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