

El decreto 137/2005 trajo aparejada la reinstauración del régimen de docentes nacionales como un régimen jubilatorio especial.
A efectos de acceder a la jubilación es preciso que tanto hombres como mujeres acrediten 25 años de servicios con aportes con al menos 10 años frente al grado, de lo contrario tendrían que reunir 30 años con aportes. La edad para el régimen es de 57 años las mujeres y 60 los hombres como mínimo, habrá que contemplar situaciones particulares, como el desarrollo de otra actividad laboral simultánea, ya sea docentes universitarios, relación de dependencia régimen común, etc, para lo cual es fundamental analizar previamente en búsqueda del mejor haber previsional posible
Es bastante común que los docentes tengan más de un cargo entre escuelas públicas, privadas y/o colegios; en estos casos los abogados especialistas trabajamos para acreditar una fecha de cese provisorio idéntica, de modo que la liquidación del 82% del haber a la fecha de cese contemple la sumatoria de los distintos cargos.
Cese condicionado y cese definitivo
El primero se exige a fin de dar inicio al expediente previsional y mientras la gestión se realiza, el docente sigue en actividad hasta que se otorga la jubilación , momento en el cual se exigirá el cese definitivo a fin de liquidar el haber previsional y posteriormente poner a disposición el pago del beneficio previsional
Liquidación
Si bien es cierto los expedientes se inician en la UDAI de Anses de domicilio del abogado apoderado, la liquidación de estos casos se realiza en una oficina especial de Anses Buenos Aires. Los docentes de acuerdo a la normativa legal vigente se jubilarán con el 82% de su sueldo al cese definitivo.
Sucede que Anses toma el haber del cese condicionado para poder liquidar el haber, y sobre eso se aplicarán los aumentos de docentes jubilados que hubo entre el inicio del expediente y el alta del mismo.
Por dicha razón es que no siempre se debe plantear un reajuste al cobrar el beneficio. Muchas veces los aumentos de jubilados, que son cuatro veces al año, resultan más beneficiosas que los aumentos de activos y determina un haber mayor al del cese definitivo.
Al pedir un reajuste, Anses controlará la liquidación y podría incluso generar un cargo y descontar lo abonado en forma indebida. Cada caso va a depender del momento en que realizó la gestión, los sueldos que tuvo y los aumentos que se dieron desde Anses para los jubilados docentes nacionales (los cuales no tienen relación con los aumentos de los docentes activos de la provincia) La correspondencia o no de plantear un reajuste de haberes lo debe determinar el abogado especialista a cargo del caso y luego de practicar una liquidación del mismo y controlar lo abonado por Anses.