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El Gobierno nacional oficializó los nuevos valores mínimo y máximo de los haberes del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), que regirán desde julio 2025. La medida fue formalizada por la Resolución 251/2025 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), publicada este viernes 27 de junio en el Boletín Oficial, e incluye una suba del 1,5%,
El aumento sigue el esquema de movilidad jubilatoria establecido en el Decreto 274/2024, que vincula la evolución de las prestaciones previsionales de ANSES con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el Indec con dos meses de rezago, en este caso con el índice del mes de mayo.
Los nuevos topes fijados por Anses alcanzan tanto a las jubilaciones como a las pensiones contributivas, la Prestación Básica Universal (PBU) y la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).
La resolución también actualiza las bases imponibles mínima y máxima utilizadas para calcular los aportes y contribuciones del sistema, en línea con lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley 24.241 y sus modificatorias.
Nuevos montos a partir de julio 2025
El artículo 1 de la resolución establece que el haber mínimo jubilatorio en el mes siete llegará a $ 309.294,79. En tanto, el artículo 2 define que el haber jubilatorio máximo llegará a $ 2.081.261,17.
Por su parte, la Prestación Básica Universal (PBU) en julio llegará a $141.488,25.
Mientras que la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de julio de 2025, será de $ 247.435,83.
Finalmente, las Pensiones no Contributivas (PNC) por Invalidez o Vejez llegarán en julio a los $216.506,35.
En todos los casos, excepto quienes cobran los haberes jubilatorios superiores a la mínima, reciben además un bono compensatorio de $70.000.
Cabe señalar que, más allá de fijar los nuevos montos, la resolución establece criterios de actualización para quienes se incorporen al sistema. En el caso de quienes se jubilen o inicien el cobro de una prestación a partir del 1° de julio -ya sea porque cesan en la actividad luego del 30 de junio o porque solicitan el beneficio a partir de ese mes-, las remuneraciones previas utilizadas para calcular el haber inicial se actualizarán según los coeficientes vigentes establecidos en la normativa previsional.




















