En una resolución publicada este martes, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) dispuso la prohibición de elaboración y comercialización de dos productos de uso común en los hogares argentinos. Se trata de dos aceites, uno de los cuales fue retirado del mercado por encontrarse “adulterado”, según precisó el organismo en el Boletín Oficial.
En la disposición 8201/2025 se prohibió el “Aceite de oliva extra virgen marca Valle de Beraca; RNE 13721946; RNPA 13203106″. La investigación que rodeó a los productos de cocina inició debido a la denuncia de un particular.
¿Cuáles son los dos aceites prohibidos por la Anmat?
La investigación determinó que un producto se encontraba falsamente rotulado. Esto se debió a que en su etiqueta el producto exhibía números de RNE y de RNPA inexistentes, lo que derivó en la conclusión de que este era apócrifo. En un documento, la titular de la administración, Nélida Agustina Bisio, confirmó estos hallazgos.
A través de la Disposición 8202/2025, se impuso una restricción a la elaboración, fraccionamiento y venta en toda la Argentina del producto denominado: “Aceite comestible mezcla, libre de gluten marca Ecoliva, Blend, Cont. Neto 500 cm3, Elaborado con 90% de Aceite de Oliva, 10% de Aceite de Girasol, Consumir antes de: L/Diciembre 2026, RNPA 02-606277, Comercializa: Desarrollo de Alimentos Naturales SRL, Av. Córdoba 657, 4°A CABA, RNE 02-034239″. La Anmat inició estos procedimientos luego de una denuncia presentada por una empresa elaboradora de alimentos.
Sobre los fabricantes del aceite prohibido por la Anmat
Esta empresa presentó un informe de análisis que reveló en la muestra un contenido de ácido linolénico del $7\%$, un perfil de ácidos grasos general característico de un aceite de soja refinado. El organismo explicó que la composición de ácidos grasos del producto no guarda coherencia con la composición declarada en el rótulo. Además, se señaló que el producto transgrede los artículos 6, 6 bis y 525 del Código Alimentario Argentino (CAA), por su composición con aceite de soja y el rotulado engañoso que indica $90\%$ de aceite de oliva y $10\%$ de girasol. También se mencionó un incumplimiento del parámetro de acidez libre, resultando el producto adulterado.
Finalmente, la Anmat, mediante la Disposición 8186/2025, prohibió la elaboración, fraccionamiento y venta en todo el país de 18 suplementos dietarios. Estos productos se consideraron falsamente rotulados debido al uso de un número de RNE dado de baja y números de RNPA vencidos. Las autoridades precisaron que si bien la suspensión o cancelación de la producción o fraccionamiento se circunscribe a la planta de origen, los productos no podrán ser comercializados ni expedidos en ninguna parte del país.























