Qué es la asociación ilícita tributaria, el delito por el cual investigan un grupo empresario de Tucumán

El juez federal de Tucumán debe resolver si procesa a los sospechosos.

TRIBUNALES PENALES. La investigación judicial continúa su curso. TRIBUNALES PENALES. La investigación judicial continúa su curso.

Los acusados por una presunta evasión millonaria en Tucumán enfrentan penas de entre tres y 10 años de prisión, además de multas que pueden ir de dos a 10 veces el monto de la operación. En ese marco es que el juez federal subrogante de Tucumán, Guillermo Díaz Martínez (por error se informó que se había excusado en la causa, pero no fue así), investiga a un grupo económico azucarero por presunta asociación ilícita tributaria. Mientras la defensa impulsa una intensa batalla legal, buscando la nulidad de las actuaciones judiciales mientras que el Ministerio Público Fiscal y la Procelac siguen buscando pruebas para sumar al expediente. 

Pero, ¿qué es esta figura del Código Penal? Es una asociación de tres o más personas que tienen como finalidad cometer delitos de naturaleza tributaria. Se configura con la mera asociación para cometer los delitos, más allá de la comisión de los mismos. Puede incluir delitos como la evasión impositiva, la apropiación indebida de tributos y la falsificación de facturas. Es un delito autónomo, que no requiere ser contribuyente para ser parte de la asociación.

Ahora, la presunta asociación ilícita tributaria que, según surge de un dictamen del MPF, habría operado por más de trece años a través de un complejo entramado de sociedades vinculadas al sector azucarero en Tucumán es el centro de la pesquisa. Los fiscales sostienen que, al menos desde el año 2011, este grupo de personas humanas y jurídicas se dedicó a evadir el pago de obligaciones tributarias y previsionales en el marco de la explotación del Ingenio La Trinidad, algo rechazado por la defensa. El mecanismo central de la maniobra consistió en la rotación sucesiva de sociedades que formalmente explotaban la planta. De acuerdo con el dictamen, estas firmas -entre las que se mencionan Azucarera La Trinidad SA, Mijasi SRL, Azucarera del Sur SRL, Anzuc SRL, Fideicomiso Azúcares del Tucumán y Los Chaguares SA- eran vaciadas de todo ingreso y actividad tras un período acotado, dejando de cumplir con sus obligaciones fiscales, tributarias y previsionales. Posteriormente, otra firma asumía la actividad, registraba empleados y operaciones comerciales, repitiendo el ciclo hasta quedar inactiva ante las autoridades tributarias.

Los hechos se originaron a partir de sucesivas fiscalizaciones realizadas por la AFIP y procedimientos penales previos. La investigación contó con la intervención de la Procelac, organismo especializado en criminalidad económica, lo que subraya la complejidad patrimonial del caso y la necesidad de analizar el eventual diseño estructural de mecanismos de lavado, vaciamiento y desvío de activos.

Los fiscales identificaron como sospechosos a varias personas, destacándose a Ricardo Sixto Ansonnaud, a quien el MPF atribuye el rol de organizador. Ansonnaud habría tenido una intervención preponderante en la toma de decisiones relativas a la explotación del ingenio, actuando como beneficiario fiduciario, socio gerente y vicepresidente de compañías involucradas. Su condición de contador es relevante, pues su conducta debe valorarse por su “especial conocimiento de la materia tributaria y previsional”. También fue imputado Fabio Enrique Seoane, señalado como organizador operativo, quien revistió la calidad de presidente en Los Chaguares SA y gerente en Mijasi SRL y Anzuc SRL. 

Además de estos, la lista incluye a un hombre ya fallecido y a otros dos empleados. La fiscalía también analiza la posible responsabilidad penal de contadores auxiliares en la maniobra, ya que los actos contables originados en el ejercicio profesional pueden lucir dotados de una legalidad que prueba una realidad frente a terceros.

La acusación se basa en que la asociación ilícita operó para evadir impuestos por sumas millonarias. Sólo respecto de Los Chaguares SA, las certificaciones administrativas revelan que los montos evadidos por IVA y Ganancias superaron los 93.000.000 en 2017 y 109.000.000 en 2018. Además, se constató la apropiación indebida de aportes previsionales. En este rubro, sólo en aportes no depositados entre 2017 y 2019, se registraron cifras mensuales que, en algunos meses, superan los $ 3 millones La fiscalía sostiene que se retuvieron los aportes previsionales, incluidos los de obra social, a los empleados sin depositarlos en tiempo y forma. Entre las maniobras concretas que evidencian la asociación criminal, los investigadores enumeran la “ocultación maliciosa de la realidad económica de la explotación del ingenio”, la “sistemática omisión maliciosa de declaraciones juradas”, la “registración de créditos fiscales inexistentes”, y el uso de socios sin capacidad económica que figuraban retirando azúcar del ingenio.

La figura penal atribuida es la de asociación ilícita tributaria, contemplada en el artículo 15 inciso “c” de la Ley Penal Tributaria, que sanciona a “quien formare parte de una organización o asociación compuesta por tres o más personas que habitualmente esté destinada a cometer cualquiera de los delitos tipificados en la ley penal tributaria”. Para los fiscales, este es un delito autónomo que “se consuma con la sola circunstancia de formar parte de la asociación ilícita” sin requerir la consumación de cada delito tributario específico. Las penas por este delito oscilan entre tres años y seis meses y diez años de prisión. Aquellos que revisten el carácter de jefes u organizadores enfrentan una escala agravada. Adicionalmente, la ley prevé la posible inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena, una sanción que se aplicaría especialmente a los profesionales que utilizaron su conocimiento técnico para facilitar la maniobra. Además, se puede aplicar una multa de dos a diez veces el valor del tributo evadido.

En contraposición a lo que sostiene el MPF, el abogado Arnaldo Ahumada, defensor del empresario Ricardo Ansonnaud, calificó la investigación de “absurda” y “escandalosa”. Ahumada aseveró que su defendido no debe “absolutamente nada” debido a que sus obligaciones están cubiertas por un plan de pago de moratoria y blanqueo que se está cumpliendo rigurosamente. La defensa argumenta que los beneficios de extinción de la acción penal fueron avalados por la fiscalía y la ARCA. El letrado criticó duramente que el Ministerio Público Fiscal haya continuado recibiendo los pagos del plan de moratoria incluso después de iniciar la causa por asociación ilícita. Ahumada cuestionó que, si el Estado considerara que los fondos son producto de un delito, la reacción coherente debió haber sido dejar de percibir el dinero y someter a juicio al acusado, en lugar de seguir cobrando. La defensa ha planteado la nulidad de la indagatoria, señalando que la nueva imputación mina la seguridad jurídica, y considera que la figura de asociación ilícita imputada es “casi incomprobable”. Mientras tramita un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la fiscalía solicitó aplicar medidas cautelares para asegurar bienes, buscando garantizar el decomiso de los bienes que han sido objeto, producto y/o provecho del delito. Todos los acusados fueron sometidos a indagatoria y la Justicia debe resolver si los procesa.

Algunos casos de condenas o investigados por asociación ilícita tributaria en Argentina

Salta
En Salta, el Tribunal Oral Federal N° 2 condenó a tres personas (contador Héctor Luis Palópoli, Arnaldo Nelson Roldán y Christian Marcelo Jardín) a 4 años y 6 meses de prisión por asociación ilícita tributaria. Según la acusación, emitían facturas apócrifas entre 2016 y 2018 usando “usinas” de contribuyentes vulnerables. El perjuicio al fisco fue estimado en más de 180 millones de pesos.

Rosario
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena de 14 personas por asociación ilícita tributaria en una causa donde se crearon empresas “ficticias” para emitir facturas truchas. Se determinó que las usinas emitieron facturas electrónicas entre 2015 y 2016 por más de 1.200 millones de pesos. Dentro de los condenados, los organizadores (como Marcelo Liporaci y Ricardo Astudillo) recibieron hasta 7 años y medio de prisión, mientras que otros miembros tuvieron penas menores.

Mendoza
En Mendoza, Casación confirmó condenas por asociación ilícita tributaria relacionadas con una red de facturación apócrifa entre 2015 y 2017. Los cabecillas (Rubén Daniel Santander Horton y Carlos Alberto Tejada Benítez) fueron condenados a 5 años de prisión por ser jefes de la asociación. Otros miembros recibieron penas de 3 años y 6 meses o “ejecución condicional” según su rol. En el fallo se menciona que esta figura (asociación ilícita tributaria) fue prevista por la Ley 24.769 para atacar organizaciones especializadas en evasión.

Necochea
Cinco empresarios agrícolas fueron condenados en un juicio abreviado por asociación ilícita tributaria. Actuaron entre 2008 y 2009 comprando cereal “en negro” a sociedades apócrifas y luego revendiendo a exportadores. Recibieron penas de entre 3 años y medio y 5 años de prisión según su grado de participación (organizadores o no).

Fiscales

Santiago del Estero
Hay una causa en la que serán juzgadas 26 personas, acusadas de liderar una asociación ilícita tributaria entre 2016 y 2018, con un perjuicio fiscal estimado de más de 800 millones de pesos. Al frente estaría un contador público nacional, con colaboración de “usinas” (empresas emisoras de facturas apócrifas) y también integrantes de la Agencia de Recaudación local. La Cámara de Apelaciones de Tucumán ya confirmó el procesamiento de 10 personas por asociación ilícita fiscal y evasión tributaria agravada.  

Rosario
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena de 14 personas por asociación ilícita tributaria en una causa donde se crearon empresas “ficticias” para emitir facturas truchas. Se determinó que las usinas emitieron facturas electrónicas entre 2015 y 2016 por más de 1.200 millones de pesos. Dentro de los condenados, los organizadores (como Marcelo Liporaci y Ricardo Astudillo) recibieron hasta 7 años y medio de prisión, mientras que otros miembros tuvieron penas menores.

Caso Samid
En la causa contra “el rey de la carne” José Alberto Samid, la Cámara Federal de Casación Penal rechazó la probation que él había pedido en una investigación por asociación ilícita tributaria y evasión. En ese expediente se investigó cómo miembros del llamado “Grupo Samid” usarían sociedades controladas para evadir tributos

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