Ordenan a una mujer que deje de hostigar a su ex pareja en las redes sociales

En Monteros se aplicó la Ley Olimpia en un caso de ataques contra un hombre.

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La justicia le ordenó a una mujer que deje de hostigar digitalmente a su ex pareja, quien la denunció luego de que ella realizara una serie de publicaciones en su contra en redes. El fallo, emitido en el Centro Judicial Monteros, sienta un precedente significativo al aplicar el marco conceptual de lo que se conoce como Ley Olimpia para proteger a un hombre, (identificado sólo con la letra M), de actos de violencia digital, simbólica y mediática perpetrados por su ex pareja. Mariana Rey Galindo, Jueza de Familia y Sucesiones del Centro Judicial Monteros y doctora en Derechos Humanos, dictó la resolución en un proceso de protección de persona, remarcando que la tutela contra la violencia digital es universal y no debe limitarse por el género de la víctima.

El proceso se inició tras la presentación de la Defensoría de Violencia Doméstica y Motivos de Género en representación del hombre, quien denunció ser víctima de violencia por parte de su ex pareja. La cuestión principal se centró en una publicación anterior -una "denuncia pública"- que la demandada mantenía en redes sociales y que, a pesar de las medidas cautelares previas, seguía circulando en grupos públicos de Facebook e Instagram, generándole un “impacto emocional significativo”.

M. expuso ante el juzgado que la publicación contenía "manifestaciones agraviantes y difamatorias" que le habían causado consecuencias negativas en sus vínculos familiares y en su entorno laboral, provocándole "angustia, conflicto y descrédito personal y profesional". Argumentó que el contenido vulneraba sus derechos fundamentales al honor, intimidad y reputación, y que la publicación constituía una forma de violencia simbólica y mediática, amplificada por el alcance masivo de las redes sociales.

En un punto clave de su análisis, Rey Galindo enfatizó que la cuestión no era de índole de género, sino que se centraba en la naturaleza y modalidad del daño: “su carácter digital, su capacidad de expansión viral, su permanencia en el entorno virtual, y el impacto real y lesivo sobre la dignidad e integridad personal del señor M". La magistrada consideró que el contexto evidenciado presentaba indicadores claros de "hostigamiento digital, descalificaciones públicas, exposición indebida” que configuraban un cuadro objetivo de afectación a derechos personalísimos.

La jueza citó la experiencia comparada en México, donde la Ley Olimpia fue aplicada para proteger a hombres cuyas intimidades fueron vulneradas digitalmente, estableciendo que el componente esencial de la figura -la divulgación no consentida- "no depende de la identidad de género de la víctima, sino del daño a sus derechos fundamentales". Asimismo, sostuvo que la protección contra la violencia digital, que afecta bienes jurídicos universales como la privacidad, intimidad, honor e integridad personal, exige una interpretación normativa conforme a los principios de igualdad y no discriminación.

La resolución mantuvo la protección de persona en resguardo de M. y dispuso medidas categóricas contra la ex pareja. Se le ordenó a la señora S. abstenerse de realizar "cualquier conducta que directa o indirectamente afecte la integridad física, psíquica, emocional, digital, laboral o social del señor M.”, lo que incluye publicar, difundir o mantener en línea cualquier contenido referido a él en cualquier plataforma digital, como Facebook, Instagram, TikTok. Telegram o WhatsApp. Además, se le prohibió realizar expresiones con el objeto o efecto de "difamar, desacreditar, deshonrar, humillar, avergonzar, estigmatizar o menoscabar la dignidad, reputación, la imagen, el honor" del denunciante.

Como medida de reparación inmediata, se resolvió que la señora S. debe "proceder de inmediato a eliminar, suprimir o dar de baja cualquier publicación, comentario, historia, video, estado, mensaje, imagen, audio o contenido de cualquier tipo que haya realizado -actualmente o en el pasado- sobre el señor M.”. Rey Galindo afirmó que la finalidad de estas medidas es "prevenir la reiteración de hechos lesivos, restablecer la dignidad personal del Sr. M. y proteger su identidad e integridad digital". La demandada fue advertida de que, en caso de incumplir lo ordenado, las actuaciones serán derivadas para la investigación de los delitos pertinentes y podrán disponerse sanciones más graves.

En Argentina, la "Ley Olimpia" es el nombre que se le da a la Ley N° 26.485 (de protección integral a las mujeres) tras su reforma para incorporar la violencia digital y mediática. Esta legislación, si bien fue diseñada con un enfoque de género para abordar específicamente la violencia contra las mujeres, establece un marco de protección urgente que busca prevenir, sancionar y erradicar la violencia ejercida mediante tecnologías de la información y la comunicación.

El concepto central de la ley, y el que se aplicó al caso del Sr. M., se relaciona con la tutela de la dignidad digital. Esta dignidad es entendida como la protección integral de la identidad, reputación, privacidad y seguridad de las personas en entornos virtuales, buscando evitar el daño que se produce con la "difusión no consentida de material íntimo" o la divulgación de "manifestaciones abusivas" que menoscaban el honor. La importancia de este fallo radica en su criterio de universalidad, al establecer que la protección contra la agresión digital es un derecho fundamental que alcanza a cualquier persona, independientemente de su género.

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