La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) resolvió prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización de una marca de aceite de oliva por incumplir la normativa alimentaria vigente.
La medida fue oficializada a través de la Disposición 192/2026, publicada este viernes en el Boletín Oficial, luego de que el organismo determinara que el producto es apócrifo, al presentar rotulado falso y registros sanitarios inexistentes.
La prohibición alcanza al producto denominado “Aceite de Oliva extra virgen”, marca Tierra de Oliva, con RNPA N° 12301246, que indicaba ser elaborado y envasado por el Establecimiento Los Juárez, con domicilio en Chamical, La Rioja, y RNE N° 12310897.
Según informó la Anmat, la intervención se inició tras una consulta realizada por un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en la que se advertía sobre posibles irregularidades en el producto.
A partir de esa denuncia, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos llevó adelante una investigación que permitió corroborar que existían notificaciones previas y que tanto el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) como el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) consignados en la etiqueta no existen.
Además, el aceite fue detectado en circulación en la provincia de Santa Fe, donde la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) emitió una alerta y dispuso su prohibición total en ese territorio. Una decisión similar fue adoptada en Córdoba, a partir de una resolución de la Municipalidad de Marcos Juárez.
En ese contexto, la Anmat subrayó que el producto “se halla en infracción por carecer de registros sanitarios de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser, en consecuencia, apócrifo”.



















