La licencia de Manzur es cuestionada por opositores

Avignone fue a la Justicia y Romero le envió una nota a Amado.

09 Enero 2013
Mientras la Justicia Federal investiga una denuncia por presunto enriquecimiento ilícito en contra del vicegobernador en uso se licencia, Juan Manzur, dos dirigentes de la oposición cuestionan la validez de ese permiso que la Legislatura le concedió al actual ministro de Salud de la Nación.

En este sentido, el concejal de la UCR, José Luis Avignone, interpuso ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo, una acción Declarativa de Certeza para que en sede judicial se defina si la licencia expedida por la Cámara es administrativamente viable o no. "Vengo que se intente dilucidar si es que la licencia que le concedió la Legislatura al actual ministro de Salud no es contraria a la Constitución provincial, ya que los legisladores sólo están habilitados para dar licencias temporales", señala en su escrito el edil capitalino.

Avignone agrega en su presentación que la figura del vicegobernador es una creación de la Constitución de 1990. "Es una figura híbrida porque pertenece al Poder Ejecutivo Provincial y también la Legislatura. Pero la pregunta es: ¿pertenece a la Legislatura o al Poder Ejecutivo? ¿La Cámara le pudo otorgar licencia de acuerdo a las facultades que tiene el órgano legislativo?", cuestionó el radical.

A su vez, el peronista disidente Enrique Romero le pidió por escrito al presidente subrogante la Cámara, Regino Amado, que aplique el artículo 3º de la Ley de Acefalía Provincial, "a los fines de que se cubra la vacancia definitiva del cargo de vicegobernador, producida conforme al artículo 9 de la Constitución provincial, con la aceptación por parte del señor Juan Manzur, del cargo nacional de Ministro de Salud".

El artículo 9º que hace referencia Romero establece: "no podrán ser acumulados dos o más empleos a sueldo en una misma persona aun cuando uno sea provincial o municipal y el otro nacional. La simple aceptación de un segundo puesto deja vacante el primero, cuando éste es provincial o municipal; si fuera nacional, el segundo nombramiento es nulo". En tanto, el artículo 3º de la Ley de Acefalía expresa: "en el caso de vacancia definitiva del cargo de vicegobernador, el legislador que asuma la Presidencia de la Legislatura tendrá todas las facultades previstas para el vicegobernador, sin perjuicio de conservar su calidad y atributos de legislador".

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