"No se afectaron facultades ni atribuciones de otros poderes del Estado provincial"

20 Abril 2013

Gonzalo Rua - Cordinador del proceso de reforma en Tucumán - Juez Penal de Capital Federal

Tucumán fue la primera provincia en adoptar en 1991 un sistema acusatorio que pretendió ubicar al Ministerio Público Fiscal como acusador público y director de una investigación que debía ser eficaz y dinámica. Pero algo funcionó mal. Los principios asentados en el Código no se cumplieron en la práctica. La falta de una organización administrativa adecuada para cumplir con los objetivos propuestos, y la lentitud al resolver todo de un modo burocrático impidió que la investigación pudiera ser, como se pretendía, expeditiva y eficiente, como así tampoco se lograron afianzar las garantías constitucionales, ni obtener respuestas adecuadas a los intereses de las víctimas. Es necesaria una transformación del funcionamiento de la justicia y de las organizaciones judiciales, para poder dar otro tipo de respuesta a la ciudadanía.

Acorde a ello, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán y el Inecip firmaron un convenio tendiente a fortalecer el principio acusatorio, tenido en cuenta por el legislador local al aprobar el Código Procesal Penal en 1991, sin la necesidad de cambios normativos.

Para ello se encomendó el análisis previo e inicial de las facultades conferidas por la Constitución provincial y las leyes vigentes en la materia a la Corte, para el dictado de disposiciones reglamentarias que permitieran la implementación de un plan piloto, sin afectar ni invadir facultades ni atribuciones de otros poderes del Estado provincial.

El plan piloto culminará con su evaluación y discusión pública para analizar la necesidad o no de una ulterior reforma.

El plan piloto para fortalecer el sistema acusatorio en la jurisdicción de Concepción no requiere de una reforma al Código, sino tan sólo acomodar las prácticas de los operadores judiciales a los principios constitucionales del proceso penal asentados en la Constitución nacional y en el Código Procesal Penal tucumano. Este modelo de fortalecer el acusatorio a través de un "plan piloto" no es novedoso en Argentina. Ya el Poder Judicial de Buenos Aires en 2005 y más recientemente el de Formosa, entre otros, han utilizado este tipo de mecanismos para fortalecer la eficacia y las garantías del proceso penal, modificando las prácticas de los operadores al fijar un sistema de audiencias como forma de resolver cada contradictorio, y sin necesidad de modificación alguna a la normativa procesal. Tampoco es novedosa la facultad de los máximos tribunales provinciales de reglamentar normas prácticas de aplicación. No solo el legislador tucumano ha facultado a la Corte Suprema a dictar reglamentos o acordadas para unificar las prácticas (artículo cuarto del CPP). También ha ocurrido lo mismo en Entre Ríos y Santiago del Estero, entre otros, en las que no sólo se reconoce esta facultad, sino que también las Cortes han utilizado este mecanismo para fortalecer los postulados del Código, sin que haya habido objeción alguna sobre su constitucionalidad.

La utilización del plan piloto goza de total legitimidad desde la órbita constitucional (de hecho no hace otra cosa que fijar prácticas que fortalecen los principios de contradictorio y defensa en juicio establecidos en la Constitución nacional), y permite una mayor apertura a la ciudadanía sobre el funcionamiento del sistema judicial, afianzando la democratización y los valores republicanos de la justicia, al establecer un sistema de audiencias para la toma de decisiones, permitiendo el control ciudadano sobre el poder judicial.

A contracara, sostener el sistema actual de justicia, oscuro, rígido, secreto, encriptado, y que ha demostrado su absoluta ineficacia, es mantener un modelo que, por sus prácticas, ha quedado bastante alejado de los principios constitucionales del proceso penal adoptados en la Constitución y en el articulado procesal penal.

Será la evaluación que se realice sobre el funcionamiento del plan piloto, a los pocos meses de su funcionamiento, la que generará las bases para el debate legislativo sobre la necesidad o no de una eventual reforma normativa.

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