El quid de la privacidad esperada

Por Pedro Roldán Vázquez - Vocal de la Cámara Penal - Docenter UNT

21 Abril 2013
Las cámaras ocultas dispuestas por particulares para captar en un ámbito privado hechos, declaraciones o conductas encuentran su límite en la prohibición de injerencias arbitrarias en la vida privada de las personas (numerales 2 y 3 del artículo 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos-Pacto de San José de Costa Rica). Por eso, su legitimidad y posibilidad de uso posterior como prueba en el ámbito de un proceso judicial dependerá de la "razonable expectativa de privacidad" que objetivamente hubiese tenido quien produjo la declaración o el acto filmado o grabado.
Este concepto ha sido desarrollado en un fallo de la Corte Suprema estadounidense -sentencia "Katz" (1967)- y remite a las circunstancias particulares de cada caso:  si el ambiente o las condiciones en que fueron realizadas las declaraciones demuestra por sí mismo que no existió expectativa de privacidad (por ejemplo, porque se transmitió información en un lugar al alcance del oído de terceros o bien se proporcionaron datos a un periodista), la filmación o grabación no constituirá una injerencia arbitraria. Igualmente, en supuestos exigentes de legítima defensa de derechos, como sería el caso de quien está próximo a ser víctima de un hecho delictivo y no puede lograr a tiempo auxilio judicial o policial.
No existe expectativa de privacidad si, en las circunstancias particulares en cuestión, la persona que emite las declaraciones no puede esperar razonablemente que el destinatario las mantenga en reserva.

Asegurar el control
Las manifestaciones recogidas en grabación de audio o de video que refieren a asuntos de interés público debilitan cualquier invocación de expectativa de privacidad: esto es así porque la necesidad de asegurar el control ciudadano de los actos de gobierno pone en juego la "dimensión social", aspecto  que la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoce en la garantía de libertad de expresión contenida en el artículo 13 de la Convención Americana.
En el caso "Kimel versus Argentina" (2008), dicho tribunal supranacional enfatizó la necesidad de garantizar con el más amplio alcance posible la libertad del discurso crítico contra los actos y funcionarios públicos.
El régimen respecto de filmaciones, intervenciones telefónicas u otras injerencias mediante dispositivos ocultos realizadas por oficiales públicos -policías, fiscales, etcétera- o por pedido de particulares requiere, en cambio, autorización judicial previa. 
En el proceso penal, toda prueba debe ser corroborada con otra u otras pruebas concordantes. Esto ocurre también respecto de este tipo de registros que, normalmente, serán sometidos a estudios periciales y concordados con declaraciones testimoniales u otros elementos de juicio.

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