23 Junio 2013
La AFIP profundiza el control sobre consumo e ingresos de monotributistas
El organismo pone el acento en los movimientos bancarios y en los gastos en servicios de los contribuyentes. La omisión de datos puede llevar a que el que goza del régimen simplificado pierda beneficios, de oficio o automáticamente.
OPERATIVOS. Periódicamente, los inspectores de la AFIP realizan fiscalizaciones en los comercios inscriptos bajo el régimen simplificado. TELAM
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ajustó sus mecanismos de control sobre los contribuyentes que por sus niveles de ingresos, ventas o gastos superen los topes previstos para estar comprendidos dentro del régimen de monotributo.
Para ello, el fisco se vale de los regímenes de información vigentes a fin de tomar conocimiento sobre la actividad económica de los contribuyentes (por ejemplo movimientos bancarios, consumos de servicios públicos, etc.) y así detectar si sus movimientos quedan encuadrados en alguna de las causales de exclusión previstas en la ley de monotributo.
De acuerdo con esta nueva mecánica, los contribuyentes quedan excluidos de este régimen de dos formas: automática y de oficio, explica a LA GACETA Juan Ignacio Tuero, abogado, especialista en derecho tributario en la Universidad Austral.
La exclusión en forma automática opera cuando el propio contribuyente observa que se encuadra en alguna de las causales de exclusión previstas en la ley y, como consecuencia de ello, solicita la baja en el monotributo y procede a darse el alta en el régimen general, acota el experto, que también es socio del estudio AVOA Abogados .
En cambio, la exclusión de oficio es ordenada por la AFIP cuando advierte que el monotributista se encuadra en alguna de las causales de exclusión previstas por ley, y por lo tanto le comunica el alta en el régimen general.
Según Tuero, algunas de las causales que excluirán a los monotributistas del régimen son:
• Que la suma de sus ingresos brutos correspondientes a los últimos 12 meses no supere el límite previsto por la ley ($ 200.000 para servicios y $ 300.000 para la venta de cosas muebles);
• Que los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados no superen los máximos establecidos para la Categoría I. Estos son: una superficie afectada mayor a 200 m2, un consumo de energía de hasta 20.000 kw y un monto de alquileres devengados anualmente superior a $45.000 (o $3.750 mensuales);
• Que no se alcance la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia requerida para las Categorías J, K o L, según corresponda (4);
• Que el precio máximo unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen venta de cosas muebles, supere $2.500;
• Que adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados;
• Que registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados;
• Que realicen más de tres actividades simultáneas o posean más de tres unidades de explotación (6);
• Que realizando locaciones y/o prestaciones de servicios, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles;
• Que sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios;
• Que el importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce meses, totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios.
Asimismo, la AFIP se encuentra habilitada para dar de baja a los contribuyentes de oficio cuando éstos registren diez o más períodos consecutivos impagos, recuerda Tuero.
Ante la exclusión del régimen en forma automática como de oficio, los contribuyentes serán dados de alta en los tributos -impositivos y de los recursos de la seguridad social- del régimen general de los que resulten responsables de acuerdo con su actividad, y no podrán reingresar al régimen hasta después de transcurridos tres años calendario posteriores al de la exclusión, finaliza el especialista.
Para ello, el fisco se vale de los regímenes de información vigentes a fin de tomar conocimiento sobre la actividad económica de los contribuyentes (por ejemplo movimientos bancarios, consumos de servicios públicos, etc.) y así detectar si sus movimientos quedan encuadrados en alguna de las causales de exclusión previstas en la ley de monotributo.
De acuerdo con esta nueva mecánica, los contribuyentes quedan excluidos de este régimen de dos formas: automática y de oficio, explica a LA GACETA Juan Ignacio Tuero, abogado, especialista en derecho tributario en la Universidad Austral.
La exclusión en forma automática opera cuando el propio contribuyente observa que se encuadra en alguna de las causales de exclusión previstas en la ley y, como consecuencia de ello, solicita la baja en el monotributo y procede a darse el alta en el régimen general, acota el experto, que también es socio del estudio AVOA Abogados .
En cambio, la exclusión de oficio es ordenada por la AFIP cuando advierte que el monotributista se encuadra en alguna de las causales de exclusión previstas por ley, y por lo tanto le comunica el alta en el régimen general.
Según Tuero, algunas de las causales que excluirán a los monotributistas del régimen son:
• Que la suma de sus ingresos brutos correspondientes a los últimos 12 meses no supere el límite previsto por la ley ($ 200.000 para servicios y $ 300.000 para la venta de cosas muebles);
• Que los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados no superen los máximos establecidos para la Categoría I. Estos son: una superficie afectada mayor a 200 m2, un consumo de energía de hasta 20.000 kw y un monto de alquileres devengados anualmente superior a $45.000 (o $3.750 mensuales);
• Que no se alcance la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia requerida para las Categorías J, K o L, según corresponda (4);
• Que el precio máximo unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen venta de cosas muebles, supere $2.500;
• Que adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados;
• Que registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados;
• Que realicen más de tres actividades simultáneas o posean más de tres unidades de explotación (6);
• Que realizando locaciones y/o prestaciones de servicios, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles;
• Que sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios;
• Que el importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce meses, totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios.
Asimismo, la AFIP se encuentra habilitada para dar de baja a los contribuyentes de oficio cuando éstos registren diez o más períodos consecutivos impagos, recuerda Tuero.
Ante la exclusión del régimen en forma automática como de oficio, los contribuyentes serán dados de alta en los tributos -impositivos y de los recursos de la seguridad social- del régimen general de los que resulten responsables de acuerdo con su actividad, y no podrán reingresar al régimen hasta después de transcurridos tres años calendario posteriores al de la exclusión, finaliza el especialista.