El fiscal Albaca percibirá una jubilación de $ 52.776, según Cano

El diputado nacional por la UCR suministró la resolución de la Anses que estipula cuánto cobrará Albaca por mes a partir de agosto

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20 Junio 2014
Carlos Albaca, fiscal de Instrucción de la II Nominación de esta capital, percibirá una jubilación mensual de $ 52.776, según José Cano, diputado nacional por la Unión Cívica Radical. El opositor suministró ayer una copia de la resolución de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) que estipula el monto del haber que el funcionario cobrará a partir del 1 de agosto de este año. Hasta entonces, Albaca seguirá concurriendo a su oficina en el fuero penal.

La jubilación supone el 82% del sueldo del fiscal y mantendrá esa proporción hasta el cese del beneficio previsional. Idéntico privilegio obtuvo Luis De Mitri, ministro fiscal y pupilar, aunque en su caso el haber mensual superaría los $ 60.000 (De Mitri también ha de prestar servicios hasta el 31 de julio de este año).

La Anses imprimió una celeridad récord al trámite del ex investigador de la causa “Lebbos”, rapidez que, a la postre, permitió a este funcionario librarse de los pedidos de destitución que sustanciaba la comisión de Juicio Político de la Legislatura. Hasta mayo de este año, el organismo previsional sostenía que Albaca no reunía los aportes requeridos para pasar al sector pasivo. Justamente fue esa negativa la que reactivó los procesos incoados en su contra a finales del año pasado, antes de que el fiscal presentase la renuncia condicionada al otorgamiento de la jubilación.

Pero Albaca logró arreglar su situación en la Anses -no consta cómo- y, de ese modo, asegurarse el privilegio del 82% móvil previsto para los magistrados y funcionarios judiciales (la destitución acarrea la pérdida de ese beneficio). Si bien su responsabilidad política en el trámite de la causa “Lebbos” ya no podrá ser enjuiciada, Albaca aún debe lidiar con al menos dos denuncias presentadas en la Justicia penal. Una de ellas data de febrero y fue firmada por Cano, mientras que la otra procede de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán.

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