02 Diciembre 2014
EL MISMO VALOR. En 2015, viviendas tipo Fonavi tributarán iguales montos que los devengados este año. archivo
La política tributaria en Tucumán vendrá con reajustes en varios impuestos. Por el lado de los patrimoniales, los contribuyentes observarán incrementos de entre un 24% y un 30% en las boletas del Automotor y del Inmobiliario, respectivamente. Por el lado de los declarativos, el Ministerio de Economía ha decretado una adecuación al alza de los valores mínimos del impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Pero también habrá excepcionalidades. Por ejemplo, la que promueve el decreto 3.645, que establece que, al menos, una de cada cuatro viviendas seguirá pagando el monto mínimo del impuesto Inmobiliario durante el período fiscal 2015. La norma establece para los inmuebles urbanos no baldíos, cuya valuación fiscal no supere los $ 60.000, una bonificación en el Inmobiliario equivalente al importe que permita tributar idéntico monto que el devengado este año. Según el ministro de Economía, Jorge Jiménez, será de $ 150 y abarcará a 100.000 padrones sobre un total de 400.000 inscriptos en la Dirección General de Rentas.
“Siempre fue política de este gobierno no aumentar el impuesto Inmobiliario a sectores con bajo poder adquisitivo. Así, si bien las viviendas del tipo Fonavi, entre otras, incrementaron su valuación desde $ 40.000 a $ 60.000, no estarán alcanzadas plenamente por el revalúo catastral que comenzará a regir el año que viene y que incrementará en un 30% el impuesto.
Respecto del Automotor, el ministro afirmó que el reajuste del 24% será un promedio que dependerá del modelo y de la antigüedad del vehículo. “En realidad, surge del reajuste que se efectúa sobre la tabla de cálculo de la Administración Federal de Ingresos Públicos”, agregó el titular del Palacio de Hacienda.
Otros mínimos
Paralelamente, se actualizaron los valores mínimos mensuales de Ingresos Brutos, mediante el decreto 3.431. Así, se fijó en $ 150 (antes era $ 100) el mínimo del impuesto para 2015.
• También el servicio de alojamiento por hora (incluye casa de cita, hotel o albergue por hora y similares) sufrirá el reajuste: a $ 1.400, $ 950 y $ 450, según la categoría del lugar.
• En los servicios prestados por playas de estacionamiento y garajes, por espacio, el mínimo será de $ 25.
• En los salones de baile, discotecas y similares, por cada persona habilitada por metro cuadrado de la superficie, el valor mínimo será de $ 60.
• En servicios de juegos de salón (incluye salones de billar, pool, bowling y similares), por cada uno de ellos, el nuevo mínimo será de $ 150.
• En servicios de juegos de salón (juegos electrónicos), por cada máquina, el nuevo mínimo será de $ 400 para el período fiscal 2015.
Pero también habrá excepcionalidades. Por ejemplo, la que promueve el decreto 3.645, que establece que, al menos, una de cada cuatro viviendas seguirá pagando el monto mínimo del impuesto Inmobiliario durante el período fiscal 2015. La norma establece para los inmuebles urbanos no baldíos, cuya valuación fiscal no supere los $ 60.000, una bonificación en el Inmobiliario equivalente al importe que permita tributar idéntico monto que el devengado este año. Según el ministro de Economía, Jorge Jiménez, será de $ 150 y abarcará a 100.000 padrones sobre un total de 400.000 inscriptos en la Dirección General de Rentas.
“Siempre fue política de este gobierno no aumentar el impuesto Inmobiliario a sectores con bajo poder adquisitivo. Así, si bien las viviendas del tipo Fonavi, entre otras, incrementaron su valuación desde $ 40.000 a $ 60.000, no estarán alcanzadas plenamente por el revalúo catastral que comenzará a regir el año que viene y que incrementará en un 30% el impuesto.
Respecto del Automotor, el ministro afirmó que el reajuste del 24% será un promedio que dependerá del modelo y de la antigüedad del vehículo. “En realidad, surge del reajuste que se efectúa sobre la tabla de cálculo de la Administración Federal de Ingresos Públicos”, agregó el titular del Palacio de Hacienda.
Otros mínimos
Paralelamente, se actualizaron los valores mínimos mensuales de Ingresos Brutos, mediante el decreto 3.431. Así, se fijó en $ 150 (antes era $ 100) el mínimo del impuesto para 2015.
• También el servicio de alojamiento por hora (incluye casa de cita, hotel o albergue por hora y similares) sufrirá el reajuste: a $ 1.400, $ 950 y $ 450, según la categoría del lugar.
• En los servicios prestados por playas de estacionamiento y garajes, por espacio, el mínimo será de $ 25.
• En los salones de baile, discotecas y similares, por cada persona habilitada por metro cuadrado de la superficie, el valor mínimo será de $ 60.
• En servicios de juegos de salón (incluye salones de billar, pool, bowling y similares), por cada uno de ellos, el nuevo mínimo será de $ 150.
• En servicios de juegos de salón (juegos electrónicos), por cada máquina, el nuevo mínimo será de $ 400 para el período fiscal 2015.