Por qué los camaristas desestimaron la denuncia contra Cristina

Las principales conclusiones de la Sala I de la Cámara Federal porteña, que rechazó el planteo de Nisman.

27 Marzo 2015
1- Lo que dijo ballestero

“Ninguna imputación que procure cimentarse sobre la sola expresión objetiva del Tratado (con Irán) puede aspirar seriamente a instituirse en base de una investigación penal. A nivel de todo aquello que ya fue escrito, y examinado, nada nuevo podrá obtenerse que no sea la reproducción de lo que ya fue dicho. El Memorándum fue, a los ojos de esta Alzada, inconstitucional, mas no la canalización de un acto criminal”.

2- Opinión de las pruebas


“Estas nuevas pruebas que develarían la verdad del pacto con Irán son, en rigor de verdad, dos y ninguna de ellas puede admitir el calificativo aludido. Una remite a una nota periodística (marzo de 2011)... El otro elemento nos conduce al resultado de las intervenciones telefónicas. Más cercanas en el tiempo, estas se extienden, salvo excepciones, a lo largo de 2013, cuando el Memorándum, ya aprobado desde febrero de ese año, estaba recorriendo distintos ámbitos judiciales en ninguno de los cuales siquiera se sugirió la idea de un delito”.

3- Elementos enfrentados

“Ya el primer acercamiento nos conduce a la imposibilidad de comprender cuáles serían los verdaderos antecedentes del Memorándum de Entendimiento entre Argentina e Irán en enero de 2013, pues son tantos los elementos que sobre el punto brinda la denuncia que estos terminan enfrentándose entre sí a la hora de dar una respuesta”.

4- Pollicita, sin aportes

“Inferencias vs declaraciones; suspicacias vs documentos; especulaciones vs acontecimientos. La balanza, sin lugar a dudas, no se inclina de un modo provechoso al éxito de la denuncia. Ni siquiera el mismo fiscal Pollicita en su apelación logra aportar algo de sustento que equilibre un poco más la notoria disparidad entre lo denunciado y lo probado. Voto por confirmar la resolución que dispuso la desestimación de la denuncia, con la más absoluta convicción de que ello refleja la correcta cristalización del derecho”.

5- Lo que dijo Freiler

“Comparto la solución que mi colega propicia al Acuerdo en el voto que antecede, pues la desestimación de las presentes actuaciones de conformidad con lo normado por el artículo 195 del CPPN se evidencia ajustada a derecho y a las constancias de la causa”.

6- El interrogante

“¿Cuál es el motivo que llevó al fiscal Nisman a formular su denuncia en este momento? Ninguno de los elementos de juicio a los que hace referencia en su presentación resulta novedoso: ni el texto del Memorándum, ni la nota periodística publicada por el fallecido “Pepe” Eliaschev, ni aún las escuchas telefónicas sobre las que apoya su versión de los hechos”.

7- Las alertas de Interpol


“La segunda cuestión que debe abordarse se vincula con la pretendida finalidad de eliminar las alertas rojas emitidas por Interpol que pesaban -y aún pesan- sobre los acusados iraníes. Al respecto, comparto la argumentación del juez en cuanto a que los elementos incorporados en la denuncia resultan insuficientes para ameritar siquiera el inicio de una investigación penal”.

8- Una frase irónica

“Resulta inadmisible que, en razón de la gravedad de los sucesos del objeto procesal, se pretenda, de todos modos, la apertura de una investigación penal, con todas las consecuencias que ello implica para quienes están sometidos a proceso. En ese caso, nos hallaríamos ante una suerte de ‘excursión de pesca’”.

9- Lo que dijo Farah

“Es difícil distinguir dónde radica la diferencia entre un acto preparatorio de un hecho (situación que no es punible) de su comienzo de ejecución (que sí es punible). No puede llegarse a ninguna conclusión sobre esos aspectos si no se conocen las particularidades del caso concreto a resolver”.

10- Faltó la instrucción


“Ni la denuncia ni el requerimiento fiscal tienen por finalidad probar los hechos que se alegan delictivos; para eso -o para lo contrario- sirve la instrucción. Hubiera correspondido darle curso -sin adentrarse en un análisis dogmático o probatorio propio de otras instancias, pero ello no se hizo, apartándose la decisión de la solución normativa prevista para el caso”.

11- Contra el juez

“Voto en disidencia por anular el fallo de primera instancia y, consecuentemente, teniendo en cuenta el tenor de la postura que ya asumió el Juez sobre el fondo del asunto, se disponga su apartamiento de la causa”.

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