La Corte de la Nación avala el fallo que volteó parte de Constitución alperovichista

El máximo tribunal emitió sentencia ayer en la causa iniciada por el Colegio de Abogados.

CORTE. Highton de Nolasco, Lorenzetti, Fayt y Maqueda opinaron en el caso de Tucumán. CIJ. CORTE. Highton de Nolasco, Lorenzetti, Fayt y Maqueda opinaron en el caso de Tucumán. CIJ.
15 Abril 2015
El Gobierno de José Alperovich recibió un revés en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El máximo tribunal del país desechó ayer los cuestionamientos que había recibido la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán que declaró la inconstitucionalidad de ciertos artículos incorporados a la Constitución local en la reforma de 2006. Dicho órgano sesionó con mayoría absoluta afín al actual gobernador y su labor originó múltiples litigios. Entre ellos, el pleito que inició el Colegio de Abogados de la Capital contra la posibilidad de enmendar la Constitución por vía legislativa; la organización del Consejo de la Magistratura por un decreto del Poder Ejecutivo y el diseño de un Jurado de Enjuiciamiento con mayoría del poder político. Después de un trámite largo y complejo, la Justicia local volteó los dos primeros institutos y dejó en pie al tercero.

El caso "Colegio de Abogados" subió a la Corte de la Nación a finales de 2009 o comienzos de 2010 en virtud de los recursos que presentaron el Gobierno y la entidad de los letrados (para pedir la revisión del fallo de la Corte respecto del Jurado de Enjuiciamiento). Este martes, los ministros Ricardo Lorenzetti (presidente), Juan Carlos Maqueda y Carlos Fayt reconocieron que todo ciudadano tiene derecho a cuestionar judicialmente el proceso de reforma constitucional provincial cuando alega que fue realizado en violación a las normas preestablecidas para ello.

Según el Centro de Información Judicial (CIJ), la Corte dijo que el control judicial puede ser requerido cuando la Constitución está siendo desnaturalizada y se invoca la vigencia del principio republicano establecido en el artículo 1 de la Constitución para evitar que una mayoría ocasional pueda derogar los principios de organización y de división del poder. "Así como todos los ciudadanos están a la misma distancia de la Constitución para acatarla, están también igualmente habilitados para defenderla cuando entienden que está bajo la amenaza cierta de ser alterada por maneras diferentes de las que ella prevé", expresó el máximo tribunal.

Lorenzetti, que hoy disertará en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Tucumán; Maqueda y Fayt expresaron que en estas situaciones excepcionalísimas, en las que se alega el desconocimiento de los procedimientos constitucionales de reforma y el avasallamiento de las reglas fundamentales de funcionamiento republicano, la intervención del Poder Judicial busca garantizar la eficacia de los derechos y del sistema de gobierno que debe estar especialmente protegido por su trascendente naturaleza. "La violación denunciada (por el Colegio de Abogados) compromete la esencia de la forma republicana de gobierno poniendo en jaque los pilares de la arquitectura de la organización del poder diagramada en la ley fundamental", añadieron.

El tribunal supremo del país recordó, siempre según el CIJ, que la Constitución Nacional no admite la validez de una voluntad popular expresada sin respetar los principios del Estado de Derecho ni permite que las mayorías puedan derogar los principios fundamentales sobre los que se basa la organización republicana del poder y la protección de los ciudadanos. "No es admisible modificar las reglas sobre la base de los resultados que surgen luego de incumplirlas (...) Ninguna persona razonable aceptaría ser parte de una sociedad formada de esa manera", afirmó.

Tras reconocer la legitimación del Colegio de Abogados de Tucumán, la Corte (con el voto concurrente de la ministra Elena Higthon de Nolasco) desarrolló un análisis que concluyó en la desestimación de los cuestionamientos que había recibido el fallo de la Corte de Tucumán. Este pronunciamiento había a su vez confirmado con matices la declaración de inconstitucionalidad emitida en primer término por la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo.

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