11 Agosto 2015
A pesar de que los policías declararon que habían observado a grupos de jóvenes que llegaban a la casa de Arturo Guerrero, conocido como “Lagarto”, y de su esposa Marisa Carrizo, y que luego de un breve “pasamanos” se retiraban del lugar, el Tribunal Oral Federal consideró que no se probó que en ese lugar vendieran droga, y condenó al matrimonio por el delito de tenencia simple de estupefacientes.
De acuerdo a la sentencia firmada por los camaristas Gabriel Eduardo Casas, María Alicia Noli y Carlos Jiménez Montilla, la causa se había iniciado en septiembre de 2010, luego de que la Dirección General de Drogas Peligrosas recibiera un informe de la seccional 3ª, en la que se mencionaba que en una vivienda del pasaje Agustín García al 2.400, en la zona conocida como “El Triángulo”, vendían droga.
De acuerdo a la declaración que dieron los policías en el juicio, durante varios meses vigilaron la casa, y observaron movimientos considerados típicos de la venta de drogas al manudeo: jóvenes que llegaban a la ventana del domicilio, y desde el interior eran atendidos por los moradores, donde luego de realizar un intercambio de un objeto pequeño de mano en mano, se retiraban. Pero no se corroboró con certeza en qué consistía el intercambio.
El 23 de junio de 2012 se realizó el allanamiento, y la Digedrop encontró 20 envoltorios plásticos con cocaína, que en total pesaban 16,97 gramos. Además, había ralladores con restos de cocaína y otros elementos usados para fraccionar la droga.
La semana pasada se conoció el fallo de la Justicia Federal por el caso. Noli y Jiménez Montilla consideraron que el matrimonio era culpable de tenencia simple de droga, porque no se habían reunido pruebas suficientes para hablar de comercialización. Carrizo fue condenada a dos años de prisión de ejecución condicional, y su marido a tres años de prisión. El juez Casas, en tanto, se había inclinado por absolver a la mujer ya que no había certeza en cuando a su participación en el delito. En cuanto a “Lagarto”, Casas creyó probada la tenencia para la venta.
De acuerdo a la sentencia firmada por los camaristas Gabriel Eduardo Casas, María Alicia Noli y Carlos Jiménez Montilla, la causa se había iniciado en septiembre de 2010, luego de que la Dirección General de Drogas Peligrosas recibiera un informe de la seccional 3ª, en la que se mencionaba que en una vivienda del pasaje Agustín García al 2.400, en la zona conocida como “El Triángulo”, vendían droga.
De acuerdo a la declaración que dieron los policías en el juicio, durante varios meses vigilaron la casa, y observaron movimientos considerados típicos de la venta de drogas al manudeo: jóvenes que llegaban a la ventana del domicilio, y desde el interior eran atendidos por los moradores, donde luego de realizar un intercambio de un objeto pequeño de mano en mano, se retiraban. Pero no se corroboró con certeza en qué consistía el intercambio.
El 23 de junio de 2012 se realizó el allanamiento, y la Digedrop encontró 20 envoltorios plásticos con cocaína, que en total pesaban 16,97 gramos. Además, había ralladores con restos de cocaína y otros elementos usados para fraccionar la droga.
La semana pasada se conoció el fallo de la Justicia Federal por el caso. Noli y Jiménez Montilla consideraron que el matrimonio era culpable de tenencia simple de droga, porque no se habían reunido pruebas suficientes para hablar de comercialización. Carrizo fue condenada a dos años de prisión de ejecución condicional, y su marido a tres años de prisión. El juez Casas, en tanto, se había inclinado por absolver a la mujer ya que no había certeza en cuando a su participación en el delito. En cuanto a “Lagarto”, Casas creyó probada la tenencia para la venta.
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Carlos Jiménez Montilla