La postulación del oficialista Mansilla viola la Constitución, según la Justicia

Los jueces López Piossek y Novillo fallaron en la causa iniciada por el amayista Berarducci. Pese a la sentencia, Mansilla podrá participar en los comicios gracias a una habilitación previa de la Corte Suprema.

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22 Agosto 2015
La Justicia declaró que la candidatura a legislador provincial de Sergio Mansilla, actual senador kirchnerista, viola la Constitución de Tucumán. Ebe López Piossek y Rodolfo Novillo, camaristas en lo contencioso administrativo, resolvieron que esa postulación es contraria a la cláusula de la Carta Magna que prohíbe la re-reelección.

No obstante esta sentencia, Mansilla podrá participar de los comicios de mañana gracias a una decisión previa de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán. La boleta en la que el senador encabeza la nómina a legisladores por la sección oeste tiene validez plena en los comicios de mañana. 

El miércoles, los vocales René Goane, Antonio Estofán y Claudia Sbdar saltearon la instancia -por pedido del dirigente oficialista interesado y del Poder Ejecutivo- y levantaron la medida cautelar que impedía la nueva candidatura del parlamentario. La Corte sostuvo que, en el caso de ganar, Mansilla no será proclamado ni asumirá hasta que concluya el juicio que inició el amayista Walter Berarducci, y siempre que una sentencia firme y definitiva se lo permita. 

Este sábado y al filo de la elección, la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo (Novillo, que es de la Sala II intervino en reemplazo del juez Sergio Gandur) fulminó la resolución de la Junta Electoral Provincial (JEP). Esta decisión firmada por Antonio Gandur, presidente del órgano y de la Corte, el ministro público Edmundo Jiménez y la legisladora oficialista Beatriz Bordinaro avaló a Mansilla con el argumento de que, si bien había sido elegido legislador en 2007 y en 2011, podía ir por la tercera candidatura este año puesto que en 2011 nunca asumió su banca (fue un candidato testimonial porque prefirió desempeñarse en el Senado de la Nación). 

Los jueces López Piossek y Novillo interpretaron que el artículo 45 de la Constitución de Tucumán es claro en el sentido de que basta con ser elegido legislador dos veces consecutivas para no poder aspirar a una tercera candidatura a ese cargo. "La pretensión de que el artículo 45 de la Constitución necesita ser 'interpretado' en el sentido de que la voz 'reelegido' debe entenderse aplicable sólo a aquéllos legisladores que habiendo sido electos, además desempeñaron efectivamente el cargo, intenta asestar un aguijón de duda en una norma que sobresale por su diafanidad", dijeron los jueces. 

Mansilla no es el único postulante que aspira a la re-reelección vedada por la Constitución. En la misma situación están los legisladores Susana Díaz (oficialista) y Gerónimo Vargas Aignasse (Frente Renovador). Todos ellos participarán en los comicios aunque su situación está igualmente cuestionada en los Tribunales. Dicha circunstancia implica que para asumir sus bancas no bastará conque ganen en las urnas: también deberán ganar en sede judicial.



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