17 Septiembre 2015
Luis Iriarte - Convencional constituyente federal (mandato cumplido)
Aparentando denunciar penalmente a José Cano y Domingo Amaya como presuntos autores del delito de sedición, por haber recurrido ante la Justicia federal y provincial para que se investigue, castigue a los responsables e invalide el proceso electoral y el acto comicial del 23 de agosto pasado, conforme pruebas aportadas que revelan gravísimos actos que desvirtuaron y falsearon la voluntad popular, dos presuntos constitucionalistas contratados por el PJ local buscan en realidad, con esta denuncia groseramente falsa, amedrentar y condicionar a los integrantes de la Sala I en lo Contencioso Administrativo que dictó una medida cautelar ordenando a la Junta Electoral Provincial que se abstenga de proclamar vencedores en esta elección hasta tanto no se dicte la sentencia de fondo. La falsedad de esta denuncia surge claramente de las normativas aplicables a esta cuestión. El delito de sedición tiene tipificación constitucional en el artículo 22 de nuestra Ley Fundamental. Ello significa que el legislador infraconstitucional está impedido de añadir, en la normativa reglamentaria de la manda constitucional, otros requisitos para la configuración del citado tipo penal. Constitucionalmente la norma prescribe: “Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición”. Por su lado, el Código Penal, en su artículo 230, expresa: “Serán reprimidos con prisión… 1. Los individuos de una fuerza armada o reunión de personas, que se atribuyeren los derechos del pueblo y peticionaren a nombre de éste (art.22 de la CN); 2. Los que se alzaren públicamente para impedir la ejecución de las leyes nacionales o provinciales o de las resoluciones de los funcionarios públicos nacionales o provinciales, cuando el hecho no constituya delito más severamente penado por este Código”. Por su parte, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre dispone : “Toda persona puede recurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos” (Art.XVIII) y, en cuanto al derecho de sufragio, establece que las elecciones deben ser “genuinas” y “libres” (Art. XX). El Pacto de San José de Costa Rica, a su turno, reconoce derechos políticos, entre los cuales se cuenta el de “participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos” y el de “votar y ser elegidos en elecciones periódicas y auténticas”, y tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país” (Art.23). Cano y Amaya ejercieron su derecho constitucional, amparados igualmente en el derecho internacional de los derechos humanos, de denunciar ante la Justicia que los tucumanos no tuvieron “elecciones auténticas”, las que, conforme lo tipificó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Resolución 01 del año 1990, son aquellas que deben celebrarse libres de presiones y de indebidas ventajas del oficialismo de turno. Es más: expresaron que se cometieron diversas y repudiables maniobras para falsear el voto popular, todo lo cual debe investigarse, invalidando un proceso electoral gravísimamente viciado por maniobras delictivas. La denuncia de estos dos letrados es una palmaria y evidente falsa denuncia, buscando intimidar, presionar y condicionar a los magistrados que intervienen en las causas judiciales promovidas por Cano y Amaya en defensa del voto popular y de la transparencia que siempre debe existir en los procesos electorales. corresponde en consecuencia, denunciar penalmente a estos dos abogados por su accionar intimidatorio (arts. 237 y 245 del Código Penal).
¿Tan distintos son?
Clímaco de la Peña (h) y Raúl Moreno - Abogados
Estaba esperando que se pronunciara esa expresión, golpe de Estado, por parte del FpV, para demostrarle que la situación judicialmente planteada por la oposición lo que pretende es lo contrario: evitar que se introduzca un golpe de estado fraudulento, como lo hizo sistemáticamente en todas las elecciones desde mediados de la década anterior. Exactamente al revés de la semblanza que los constitucionalistas contratados por el Gobierno proponen, pues quien propone ese golpe de estado es quien se victimiza, en la medida en que para acceder al poder recurrieron a un artilugio ilícito, el fraude, como lo es la compra masiva de votos que inclinaron, no solamente esta elección sino las anteriores aludidas: las dádivas, el bolsoneo y acarreo que nadie desconoce, entronizando de tal modo a autoridades que en modo alguno constituyeron gobiernos legitimados en las urnas, como les gusta decir. Se trata de una falacia, porque para que el voto sea válido es preciso, según imposición de normas constitucionales y provinciales, que sea emitido con libertad y autenticidad y estas condiciones se hallan afectada ostensiblemente y gravemente, por lo que anulan los votos emitidos de tal modo . Nadie desconoce que desde las 8 hasta las 18 se hizo imposible conseguir un auto de alquiler en la capital y que si se considerara, por una parte, que hay alrededor 4.000 unidades registradas y, por otra, que cada viaje transportó un mínimo de 3 pasajeros por hora se arriba a la conclusión de que cada vehículo transportó durante esas 10 horas a 30 personas, lo que arroja el escalofriante guarismo de 120.000 ciudadanos, cantidad más que suficiente, no obstante, para cubrir los 110.000 votos de diferencia que Manzur y Alperovich se atribuyen en el escrutinio. Esta circunstancia demuestra, incidentalmente, que las autoridades elegidas"mediante esa peculiar metodología no superan en legitimidad, aunque si en artificiosidad, a los gobiernos de facto. No hablo de la dictadura genocida del 76, por supuesto, sino de los golpes militares de las décadas de los 30 y los cuarenta y del Onganiato, incruentas a la sazón.