El ministro fiscal le pidió a la Corte que libere a Belén

Jiménez consideró que no correspondía dictar la continuidad de la prisión preventiva El jefe de los fiscales sostuvo que hubo un prejuicio por parte del tribunal que condenó a la joven y criticó su accionar

EL RECLAMO SE MANTIENE. Los pedidos de libertad se repiten desde abril, cuando se conoció la sentencia. la gaceta / foto de FLORENCIA ZURITA (archivo) EL RECLAMO SE MANTIENE. Los pedidos de libertad se repiten desde abril, cuando se conoció la sentencia. la gaceta / foto de FLORENCIA ZURITA (archivo)
09 Agosto 2016
Con una seria crítica hacia el tribunal que la condenó, el ministro fiscal Edmundo Jiménez le solicitó a la Corte Suprema de Justicia que libere a Belén. La joven de 27 años está privada de su libertad desde marzo de 2014, cuando la acusaron de haber asesinado a su hijo recién nacido.

En abril de este año se realizó el juicio oral y los jueces Dante Ibáñez, Néstor Rafael Macoritto y Fabián Adolfo Fradejas le dieron una pena de ocho años por el delito de homicidio agravado por el vínculo mediando circunstancias extraordinarias de atenuación. Además de hallarla culpable, los magistrados de la Sala III de la Cámara Penal extendieron la prisión preventiva de Belén hasta que la sentencia quede firme.

Durante el juicio, la imputada estuvo representada por la defensora oficial Norma Bulacio. Pero después de conocerse la sentencia asumió la defensa la abogada Soledad Deza. Como primera medida, la letrada solicitó el cese de la prisión preventiva de Belén, pedido que fue rechazado por la Sala III. Posteriormente, Deza interpuso un recurso de casación sobre el cual todavía no se pronunció la Corte.

Hace dos semanas, el ministro fiscal se pronunció a favor de la defensa de Belén en un análisis del caso enviado a la Corte. Jiménez consideró que el fallo del tribunal es “arbitrario y por ende, nulo”. Además, remarcó que las irregularidades comenzaron en la etapa de instrucción. “Se deja entrever un prejuicio de falsedad desde el comienzo de la investigación respecto a los dichos de la imputada”, observó en esa oportunidad.

“Prejuicio”

Ayer Jiménez le solicitó a la Corte que se le conceda a Belén el cese de prisión preventiva. “El tribunal a quo incurre en un notorio déficit motivacional al justificar el mantenimiento de la prisión preventiva (de Belén) bajo el argumento de que no fue dispuesta esta medida por dicho tribunal (sino que fue ordenada anteriormente por el Juzgado de Instrucción) y sostiene su prolongación el tiempo en el dictado de una sentencia condenatoria -no firme-, lo cual no resulta compatible con los estándares mínimos de derechos humanos para las medidas privativas de la libertad y contrario al principio de inocencia”, le dijo Jiménez al máximo tribunal.

Según sostuvo el ministro fiscal, los jueces que condenaron a Belén ordenaron la prórroga de su prisión preventiva “de manera oficiosa” debido a que la medida no había sido solicitada por el fiscal de Cámara Carlos Sale. En ese sentido, Jiménez recordó que el Código Procesal Penal exige el requerimiento del Ministerio Público para el dictado de la prisión preventiva.

“Tal actividad jurisdiccional, efectuada sin contar con la obligada habilitación de su competencia mediante requerimiento del Ministerio Público de prorrogar la cautelar, rompe claramente con las reglas del sistema acusatorio que disciplina la etapa procesal corriente, en el cual el rol del tribunal es el de un tercero imparcial puesto a discernir y resolver los planteos formulados por las partes”, cuestionó Jiménez. Y agregó: “el prejuicio irrogado es evidente: la defensa recurrió al tribunal para solicitar el cese de prisión preventiva por vencimiento del plazo y la Cámara, sin solicitud de parte y aportando argumentos extraídos de su propia mochila -y que no pudieron ser conocidos ni puestos a consideración y refutación de la defensa sino solo recién luego de haberse emitido el fallo-, ordenó de oficio prorrogar la cautelar”.

Con esos argumentos, Jiménez sostuvo que la acción de los magistrados “quebrantó el principio del juez competente, independiente e imparcial establecido como garantía procesal dentro de nuestro corpus constitucional”.

Para finalizar, el ministro fiscal concluyó que “atento a que la prórroga de la prisión preventiva de la acusada fue dispuesta sin fundamentación suficiente y de manera oficiosa por parte del tribunal sentenciante sin que mediara petición del fiscal en tal sentido, este Ministerio Público considera que el recurso articulado resulta procedente”. Y remarcó: “debe hacerse lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa técnica contra la sentencia de la Cámara Penal Sala III por la cual se rechazó el pedido de cese de prisión preventiva”.

Advertencia

Numerosas organizaciones sociales y políticas se agruparon la semana pasada en Tucumán para reclamar que se anule el fallo condenatorio y se le conceda la libertad de Belén. Incluso destacaron que el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas le reclamó al Estado argentino que revise el caso.

De acuerdo con los fundamentos del fallo, Belén llegó al hospital Avellaneda el 21 de marzo de 2014 aduciendo cólicos renales. Momentos después, tras haber ido al baño, la joven comenzó a sangrar y la derivaron al área de ginecología. Allí la revisó un médico, quien informó que la paciente presentaba signos de haber dado a luz y le pidió al personal del hospital que buscara al bebé. En uno de los baños hallaron el cuerpo de un recién nacido. Para la Justicia, se trata del hijo de Belén, quien fue asesinado por su propia madre.

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