No habrá tarifazo del gas para los residenciales

La Corte Suprema declaró nulo el aumento para los clientes domiciliarios, pero seguirá vigente para industrias y comercios. También estableció la obligatoriedad de realizar audiencias públicas. El Gobierno nacional anunció que las convocará para dentro de tres semanas e instruirá a las empresas a refacturar el servicio con valores vigentes al 31 de marzo pasado

POR UNANIMIDAD. En el fallo, que consta de 111 fojas, la Corte sugiere subas razonables. Fue firmado por Rosatti, Maqueda, Highton y Lorenzetti. Dyn POR UNANIMIDAD. En el fallo, que consta de 111 fojas, la Corte sugiere subas razonables. Fue firmado por Rosatti, Maqueda, Highton y Lorenzetti. Dyn
19 Agosto 2016

La Corte Suprema de Justicia, en un fallo por unanimidad, declaró hoy nulo el aumento en las tarifas de gas para usuarios residenciales y estableció que para la fijación de nuevos valores son obligatorias las audiencias públicas.

A los usuarios residenciales “no se les puede cobrar el aumento ni el retroactivo”, resumió uno de los jueces del máximo Tribunal luego del acuerdo en el que se firmó la sentencia que confirmó parcialmente lo resuelto por la Cámara Federal de La Plata, consigna un cable de la agencia Télam.

En una sentencia que se circunscribió a la situación de los “usuarios residenciales”, la Corte sostuvo que, para la fijación de la tarifa del gas, la audiencia pública “previa” es de “cumplimiento obligatorio”. El fallo de la Corte, firmado por su presidente Ricardo Lorenzetti y los ministros Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Héctor Rosatti, ratificó la anulación de las resoluciones 28/16 y 31/16 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación. Al declarar nulas esas resoluciones las tarifas para los usuarios residenciales (que representan el 26% del total del consumo) deben retrotraerse a los valores vigentes previos al aumento dispuesto por la cartera.

La decisión de la Corte apuntó al amparo constitucional de los sectores “más vulnerables”, en tanto que para el resto de los consumidores (usinas, generadores -34% del consumo- e industrias -29%-, entre otras categorías), se mantiene vigente el incremento que surge de las resoluciones ministeriales. En este aspecto, los analistas advierten que, frente a la decisión parcial del máximo tribunal, es posible que el sector productivo y la actividad comercial sigan trasladando a precios el mayor costo de las tarifas de los servicios que deben pagar.

El fallo, además, es una preocupación fiscal para la gestión del presidente Mauricio Macri. “La medida constituye un revés político para el gobierno con impacto negativo sobre tres ejes centrales del programa económico: la baja del déficit fiscal vía reducción de subsidios, el estímulo a la inversión y la normalización de la política energética para generar oportunidades para un sector con elevada potencialidad”, indicó el economista Dante Sica, de Abeceb.com, que estimó un costo fiscal total del orden de los $ 35.000 millones. “No se puede seguir engañando a la gente. Lo que la gente no pague como usuario residencial del servicio de gas, lo pagará con sus impuestos”, indicó, por su parte, Daniel Montamat, ex secretario de Energía de la Nación. No obstante, desde el Gobierno consideran que una de las alternativas para enfrentar esta situación puede ser el recorte de partidas que, en principio, estaban destinadas al financiamiento de la obra pública.

En el fallo, unánime, se reconoce la facultad del Poder Ejecutivo Nacional de “fijar tarifas” para los servicios públicos, en tanto que en materia impositiva debe actuar el Legislativo, en tanto que el Judicial “no puede suspender” una ley para todos, sino para un “colectivo” o “clase”, como lo resolvió en el caso “Halabi”.

La sentencia de la Corte contiene una fuerte crítica a los jueces que, mediante medidas cautelares y decisiones definitivas se inmiscuyeron en la determinación de tarifas, sin considerar a quienes iban dirigidas tales resoluciones. En tal sentido, expuso que la Cámara Federal de La Plata “dictó una sentencia con efectos generales para todo tipo de usuarios y para todo el país” sin citar previamente a los afectados por la medida ni hacer distinciones según la categoría o ingreso de consumidores, por lo que faltó “homogeneidad”.

La otra decisión

La Corte recibió ayer un expediente sobre el tarifazo en el servicio eléctrico similar al que resolvió respecto del gas, tema sobre el que el Gobierno evitó dar precisiones acerca de una eventual convocatoria a una audiencia pública. Se trata del fallo dictado en julio pasado por la Cámara Federal de La Plata, que al igual que con el gas, anuló el tarifazo del servicio de energía eléctrica, pero esta vez solo para el territorio bonaerense. Al respecto, el jefe de Gabinete, Marcos Peña, evitó referirse a cuál será la estrategia del Gobierno en torno a esta situación, más allá de admitir que podría haber una audiencia pública “también por la luz”, sin precisar fecha de convocatoria.

La Corte resolvió girarle el expediente a la Procuración General de la Nación para que se pronuncie sobre la medida. De todos modos, recogió muy parcialmente el dictamen que presentó el miércoles la procuradora Alejandra Gils Carbó sobre el gas. El dictamen de la Procuración no es vinculante, razón por la cual el máximo tribunal no está obligado a seguir el criterio fijado por la jefa de los fiscales, señala un cable de la agencia DyN.

Qué dice el fallo del máximo tribunal

“El Estado debe actuar con una prudencia y rigor a la hora de determinar las tarifas y de su transparencia, a fin de asegurar su certeza, gradualidad y razonabilidad, y evitar restricciones arbitrarias  a los derechos de los usuarios”.
============22 TEX Puntos claves (10555343)============
 “El Estado debe velar por la continuidad y accesibilidad de los servicios, ponderando la realidad económico-social concreta de los afectados por la decisión tarifaria con especial atención a los sectores más vulnerables”.
============22 TEX Puntos claves (10555349)============
 “Debe evitarse el perjuicio social provocado por la exclusión de numerosos usuarios de esos servicios esenciales como consecuencia de una tarifa que, por su elevada cuantía, pudiera calificarse de ‘confiscatoria’”.
============22 TEX Puntos claves (10555347)============
“No debe obviar que un cálculo tarifario desmesurado generará altos niveles de incobrabilidad y terminará afectando al  financiamiento y, por vía de consecuencia de este circulo vicioso, a la calidad y continuidad del servicio”.
============22 TEX Puntos claves (10555345)============
 “Es imperativo constitucional garantizar la participación ciudadana en instancias públicas de discusión y debate susceptibles de ser ponderadas por la autoridad de aplicación al momento de la fijación del precio del servicio”.
============22 TEX Puntos claves (10555351)============
“La participación de los usuarios con carácter previo para determinar la tarifa constituye un factor de previsibilidad, integrativo del derecho constitucional a una información ‘adecuada y veraz’ y un elemento de legitimidad para el poder administrador”.

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“El Estado debe actuar con una prudencia y rigor a la hora de determinar las tarifas y de su transparencia, a fin de asegurar su certeza, gradualidad y razonabilidad, y evitar restricciones arbitrarias  a los derechos de los usuarios”.

“El Estado debe velar por la continuidad y accesibilidad de los servicios, ponderando la realidad económico-social concreta de los afectados por la decisión tarifaria con especial atención a los sectores más vulnerables”.

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“Debe evitarse el perjuicio social provocado por la exclusión de numerosos usuarios de esos servicios esenciales como consecuencia de una tarifa que, por su elevada cuantía, pudiera calificarse de ‘confiscatoria’”.

“No debe obviar que un cálculo tarifario desmesurado generará altos niveles de incobrabilidad y terminará afectando al  financiamiento y, por vía de consecuencia de este circulo vicioso, a la calidad y continuidad del servicio”.

“Es imperativo constitucional garantizar la participación ciudadana en instancias públicas de discusión y debate susceptibles de ser ponderadas por la autoridad de aplicación al momento de la fijación del precio del servicio”.

“La participación de los usuarios con carácter previo para determinar la tarifa constituye un factor de previsibilidad, integrativo del derecho constitucional a una información ‘adecuada y veraz’ y un elemento de legitimidad para el poder administrador”.

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