El viernes vence un plazo para declarar Ganancias

Para registrar las deducciones, los trabajadores deben completar el Formulario 572 disponible en la web oficial www.afip.gob.ar. Según lo dispuesto por la AFIP, la información que cargue el asalariado será remitida al empleador, con el fin de proveerle los datos necesarios para aplicar las retenciones correspondiente.

18 Abril 2017

Hasta el viernes, los asalariados tendrán tiempo para presentar sus declaraciones juradas informando al empleador las deducciones del Impuesto a las Ganancias para 2016.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) permite a los trabajadores en relación de dependencia cargar en el Siradig, el sistema web del organismo fiscal, los conceptos para deducir en el régimen de retención de Ganancias, así como las percepciones que le hubiesen practicado.

Habitualmente, los contribuyentes tenían hasta el 31 de enero para informar las deducciones. Pero este año, como consecuencia de la reforma aprobada a fines de 2016, el plazo se extendió hasta el 21 de este mes. Esta fecha, confirmaron voceros del organismo y también por resolución del fisco federal, que encabeza Alberto Abad.

Para registrar las deducciones, los trabajadores deben completar el Formulario 572 disponible en la web oficial www.afip.gob.ar. La información que cargue el asalariado será remitida al empleador, con el fin de proveerle los datos necesarios para aplicar las retenciones correspondiente.

Quienes tributen Ganancias pueden deducir, por ejemplo, el gasto en prepagas y los gastos médicos (una visita a un médico particular, siempre y cuando se cuente con factura) o cargas de familia, entre otros conceptos. A partir de este año (período fiscal 2017), los contribuyentes pueden deducir los alquileres, siempre que sea de vivienda única. La persona que lo deduzca debe figurar en el contrato de alquiler. El límite anual es de $ 51.965.

También con el nuevo régimen sí se descontará Ganancias de los próximos aguinaldos, pero no en junio y en diciembre, sino que el descuento será prorrateado a lo largo del año, lo cual implica un descuento mensual adicional del 8,3%.

El Formulario 572 (F-572) es un Servicio Web que le permite al trabajador informar datos de los conceptos que pretenda deducir (Cargas de familia, deducciones de gastos admitidos) en el régimen de retención que practica el empleador por el impuesto a las Ganancias, las percepciones que le hubieren practicado, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.

Por haberse prorrogado el plazo de presentación del F-572 hasta el viernes, implica también que se extiende hasta el 31 de mayo para que los empleadores realicen las liquidaciones anuales y procedan a devolver o retener según sea el caso, en función a la información aportada por los trabajadores que han presentado el F-572 web, recuerda el consultor tributario Octavio Concilio.

“La realidad es que, en la mayoría de los casos que presentaron ese formulario, fue para deducir gastos o conceptos que no habían sido informados durante 2016; eso implicaría, de corresponder, una devolución de impuesto al empleado”, precisó el experto a LA GACETA.

Incidencia financiera

En comparación con otros años, en los que no hubo prórroga, las devoluciones se realizaban en febrero o en marzo. “Con la acumulación de prórrogas, este año las devoluciones se efectivizarán en la práctica hasta el 31 de mayo, lo que implica postergar la incidencia financiera para el Estado, de la devolución de las percepciones”, señalo Concilio. Para el empleado , en tanto, implica cobrar la devolución correspondiente, recién a partir de junio próximo.

El cronograma de vencimientos de la AFIP también aparece otro: el de la solicitud para la caracterización de la exención de la primera cuota del SAC 2016 (medio aguinaldo). En este aspecto, el especialista recuerda que, según la Ley 27.260, el plazo expiró el 31 de marzo pasado. Y eso no se puede prorrogar. No obstante, Concilio aclara que aquellos que hayan realizado éeste trámite y quede solamente pendiente la comunicación al empleador a través del F-572 web, tendrán plazo hasta el viernes para enviar ese formulario.

Algunos casos

Concilio aclaró también, que no en todos los casos existirá una devolución de la retención, ya que en algunos se modifica o rectifica el formulario 572 presentado durante 2016, para eliminar una deducción por improcedente. Como ejemplo, el tributarista cita el siguiente caso:

• Durante 2016 se informó un hijo en la declaración jurada. Por lo tanto el empleador realiza una retención menor ya que el empleado pudo deducir al hijo.

• Pero resulta que en diciembre ese hijo totaliza como ingreso anual un valor que supera los $ 42.318 anuales (monto máximo de ingresos del hijo para que pueda ser considerado como carga de familia); por ende no corresponde esa deducción.

• Esto implica que el empleado tiene plazo hasta el próximo viernes para modificar el F-572 de 2016 y eliminar la carga.

• Además, esto trae como resultado, al eliminar la carga en la liquidación anual, el empleador le dará un impuesto mayor que al acumulado al 31 de diciembre de 2016.

• Por ende, ahora le deberá practicar una retención mayor para que quede correctamente retenido el período 2016.


cónyuge y otros familiares  
Se pueden deducir la esposa o el esposo (no el conviviente) siempre y cuando tengan ingresos inferiores a $ 51.967 anuales. De acuerdo con la normativa vigente, si el cónyuge trabaja o es jubilado no se los puede computar. El monto anual a deducir es de $ 48.447 por año, o $ 4.037,25 por mes. También se pueden informar y deducir padre, madre, nieto o bisnieto menor de 24 años, abuelos, padrastros o madrastras.
============06 TEX VARIOS ITEMS 1 (11395272)============
hijos o hijastros 
Desde 2017, sólo se pueden computar los menores de 18 años; no importa si estudian, si están a cargo del padre o de la madre, o incapacitados para trabajar, sin límite de edad. Si cumplen 18 durante 2017 se pueden deducir los meses anteriores. Por ejemplo, si el cumpleaños del hijo es en mayo, a la hora de cargar los datos en la web hay que señalar el período enero a mayo.
============06 TEX VARIOS ITEMS 1 (11395274)============
Servicio doméstico 
La empleada tiene que estar registrada en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y quien la deduce debe ser el empleador. Es necesario cargar, mes a mes, la remuneración y las contribuciones patronales, abonadas en el período (aunque correspondan al mes anterior), con la fecha de pago. El tope anual para registrar como deducción es $ 51.967.
============06 TEX VARIOS ITEMS 1 (11395269)============
créditos hipotecarios 
 Se puede informar el valor de la cuota que cancela los intereses, no el capital, de préstamos para la compra o para la construcción de una vivienda.  El contribuyente debe revisar la composición de la cuota, mes a mes, porque suele variar la parte de intereses y también la de capital. El límite anual, de acuerdo con la legislación impositiva nacional, es de $ 20.000.
============06 TEX VARIOS ITEMS 1 (11395271)============
alquileres 
Se podrá restar el 40% del monto que se paga para alquilar una casa, siempre y cuando, el asalariado no sea propietario de ningún inmueble a su nombre. El límite para deducir es de $ 51.967 anuales. La persona que deduce tiene que ser quien firma el contrato para arrendar la vivienda. Además, debe contar con la factura de pago porque la AFIP pide el número de comprobante, los datos del emisor, la fecha y el monto de la operación.
============06 TEX VARIOS ITEMS 1 (11395273)============
medicina prepaga 
Se pueden incorporar las cuotas pagadas a obras sociales privadas, a entidades profesionales de salud o a empresa de medicina prepaga, a nombre del titular y de sus familiares a cargo. No se incluyen los montos obligatorios que se aportan del sueldo de los trabajadores. Es necesario contar con los comprobantes de pago. Esta deducción también tiene un límite de 5% de la ganancia neta de cada año.


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Cónyuge y otros familiares  
Se pueden deducir la esposa o el esposo (no el conviviente) siempre y cuando tengan ingresos inferiores a $ 51.967 anuales. De acuerdo con la normativa vigente, si el cónyuge trabaja o es jubilado no se los puede computar. El monto anual a deducir es de $ 48.447 por año, o $ 4.037,25 por mes. También se pueden informar y deducir padre, madre, nieto o bisnieto menor de 24 años, abuelos, padrastros o madrastras.

Hijos o hijastros 
Desde 2017, sólo se pueden computar los menores de 18 años; no importa si estudian, si están a cargo del padre o de la madre, o incapacitados para trabajar, sin límite de edad. Si cumplen 18 durante 2017 se pueden deducir los meses anteriores. Por ejemplo, si el cumpleaños del hijo es en mayo, a la hora de cargar los datos en la web hay que señalar el período enero a mayo.

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Servicio doméstico 
La empleada tiene que estar registrada en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y quien la deduce debe ser el empleador. Es necesario cargar, mes a mes, la remuneración y las contribuciones patronales, abonadas en el período (aunque correspondan al mes anterior), con la fecha de pago. El tope anual para registrar como deducción es $ 51.967.

Créditos hipotecarios 
Se puede informar el valor de la cuota que cancela los intereses, no el capital, de préstamos para la compra o para la construcción de una vivienda.  El contribuyente debe revisar la composición de la cuota, mes a mes, porque suele variar la parte de intereses y también la de capital. El límite anual, de acuerdo con la legislación impositiva nacional, es de $ 20.000.

Alquileres 
Se podrá restar el 40% del monto que se paga para alquilar una casa, siempre y cuando, el asalariado no sea propietario de ningún inmueble a su nombre. El límite para deducir es de $ 51.967 anuales. La persona que deduce tiene que ser quien firma el contrato para arrendar la vivienda. Además, debe contar con la factura de pago porque la AFIP pide el número de comprobante, los datos del emisor, la fecha y el monto de la operación.

Medicina prepaga 
Se pueden incorporar las cuotas pagadas a obras sociales privadas, a entidades profesionales de salud o a empresa de medicina prepaga, a nombre del titular y de sus familiares a cargo. No se incluyen los montos obligatorios que se aportan del sueldo de los trabajadores. Es necesario contar con los comprobantes de pago. Esta deducción también tiene un límite de 5% de la ganancia neta de cada año.

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