Deudas impositivas: el máximo beneficio del plan vencerá el miércoles
Desde Rentas afirman que la ley estableció las condiciones y que el fisco no tiene facultades para modificarlas, pese a la queja de profesionales y de contribuyentes La reducción de intereses del 90% por pago de contado y del 80%, si se hace en cuotas, expirará el 31 de este mes, según la norma
El segundo plan excepcional de facilidades de pagos de impuestos provinciales debutó ayer y generó ruidos tanto en los contribuyentes deudores como en los estudios contables. Sucede que el máximo beneficio tiene una fecha acotada de vencimiento: el miércoles.
Los contribuyentes que tengan deudas deberán estar atentos a los plazos para poder aprovechar al máximo los beneficios previstos en la Ley 9013. El primer tramo de vencimiento opera el próximo miércoles, ya que la “reducción de intereses” será la máxima: del 90% por pago de contado o del 80 % si regulariza mediante pagos parciales que venzan durante este año y 70% cuando lo regularice con pagos parciales cuyos vencimientos superen a 2017.
Si el acogimiento se realiza durante junio, los beneficios se reducirán en un 10%: un 80% de contado; 70 % si regulariza mediante pagos parciales que venzan durante este año y 60% cuando lo regularice con pagos parciales cuyos vencimientos superen a 2017.
Finalmente, si la adhesión se realiza durante julio hasta el último día de ese mes, plazo que vence la moratoria provincial, los beneficios serán la reducción del 70% en los intereses por pago de contado; del 60 % si regulariza mediante pagos parciales que venzan durante este año y del 50% cuando lo regularice con pagos parciales cuyos vencimientos superen al 2017.
“Los beneficios no solo están dado por la reducción de intereses y el pago en cuotas, sino también importantes quitas y reducciones de multas e infracciones”, advierte el tributarista Octavio Concilio.
Las deudas que podrán incluirse en éste régimen excepcional incluye los tributos provinciales que hayan vencido hasta el 31 de marzo pasado incluido saldo de capital, intereses, multas y recargos, como así también deuda incluida en planes vigentes y caducos y deuda ajustada por el fisco. El vicedirector de Rentas, Juan Fernández, explicó ayer a LA GACETA que estos vencimientos escalonados son los contemplados en la ley que reactivó el viejo plan de facilidades de pago de deudas impositivas. Por lo tanto, explicó, “la Dirección General de Rentas no tiene las facultades para cortar los plazos o estirarlos, al tratarse de una norma provincial”.
Fernández indicó que, durante el primer día de vigencia del plan de pagos, fue incesante el movimiento de contribuyentes por la casa central interesados en acogerse a los beneficios del régimen impositivo.
En efecto, la Ley 9.013 publicada el miércoles en el Boletín Oficial, establece el siguiente plan.
• Ingresos Brutos y Salud Pública: hasta 60 pagos parciales sin garantía. De 61 a 84 pagos parciales con garantía. El importe mínimo de cada pago es de $ 150.
• Inmobiliario, Automotores y CISI -Comunas Rurales-: hasta 84 pagos parciales sin garantía, con un importe mínimo de cada pago $ 50.
• Sellos: casta 24 pagos parciales con importe mínimo de $ 150.