Una especialista opina cuáles son los motivos que pueden llevar a una madre a asesinar a sus hijos

La Directora del Doctorado en Psicología de la UNT da su punto de vista sobre el caso que conmueve a Tucumán.

SANTA FE AL 1.800. El barrio quedó conmocionado por el caso. ARCHIVO LA GACETA / FOTO DE FRANCO VERA SANTA FE AL 1.800. El barrio quedó conmocionado por el caso. ARCHIVO LA GACETA / FOTO DE FRANCO VERA
05 Octubre 2017

Marta Gerez Ambertín - Directora del Doctorado en Psicología de la UNT

El asesinato de hijos amados es un sacrificio inconmensurable pues la madre se despoja, al ejecutar su venganza, de lo más valioso para ella. Pero también se trata del padecimiento inconmensurable que la condujo a ese acto trágico: la traición, el abandono, la denigración, alguna contienda judicial o económica, la afrenta de un partenaire amado.

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Difícil entender ese sacrificio en el que se juega el pathos trágico: padecimiento y crimen, pero es preciso tratarlo porque es un “acto” que se presenta con más frecuencia de lo que suponemos. ¿Qué acaece en una mujer cuando se ve menoscabada y traicionada por su partenaire, y por qué a veces llega al arrebato pasional que la conduce a matar lo que más ama para vengarse del compañero que la ultraja, aparte de sí? El horror que producen estos crímenes lleva a ubicarlas, rápidamente, en el lugar de psicóticas, locas o psicópatas/perversas. No es tan simple; preferimos considerar ese acto como un arrebato pasional. De ese rapto una mujer puede ser recuperada y recuperarse, si se le hace lugar.

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Sin duda tendrá que afrontar un juicio y las sanciones o medidas de seguridad que se le apliquen, pero no es osado esperar que consiga “volver” de su delito, que logre no perderse en él para siempre. La reacción social frente a los asesinatos de hijos cometidos por sus madres por venganza siempre es desmesurada. Lo primero es la repulsa y condena ya que la homicida da un mentís al ideal social de la “madre omnibondadosa”; de allí que se exija el castigo más severo.

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Pero nuestro sistema penal, estructurado sobre el “principio del hecho” y no sobre el “principio del autor” interviene ante la lesión de un bien jurídico (en el caso que nos ocupa, el bien jurídico es la vida de los niños), no por la “personalidad” de su autor: un sujeto es juzgado por lo que ha hecho y no por lo que es o podría ser. Así, no es lo mismo decir: “madre que asesinó a sus hijos” que “madre asesina”. En el primer caso se trata de un hecho; en el segundo de un “ser”. Nuestro sistema penal sanciona hechos, no seres. Si hemos optado por sancionar hechos es porque creemos que un sujeto puede reinsertarse en la sociedad de la que su acto lo ha excluido. Como dije: puede “volver” de su delito porque lo suyo fue un “acto” que no define, de una vez y para siempre, un “ser”. Si así no fuera bastaría la pena de muerte, una pena no muy humana.

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Finalmente quiero aludir a la tragedia de Medea de Eurípides. Pese los 25 siglos que nos separan de la obra de Eurípides, hay puntos en común con la figura mítica de Medea en los casos de mujeres que asesinaron a sus hijos por venganza contra sus parejas. Medea es mujer enamorada y traicionada, esposa deshonrada, y madre ultrajada. La acción se desarrolla en Corinto, donde viven Medea, Jasón y sus dos hijos; pero Jasón anuncia sus bodas con la hija de un rey. Enterada de la traición y abandono, Medea maquina transformar su daño en venganza: el asesinato de sus dos hijos que son degollados por sus manos. ¿Por qué su modo trágico de venganza se repite aún y “el exasperado dolor de las mujeres continúa expresándose con la voz de Medea?” Sabiduría de los trágicos al plantear las tragedias humanas.

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