Azúcar: en Córdoba dijeron que la medida de la Justicia Federal avanza contra la autonomía municipal

Consumo de azúcar. FOTO DE ARCHIVO. Consumo de azúcar. FOTO DE ARCHIVO.

Un funcionario de la Municipalidad de la capital cordobesa dijo que el Juzgado Federal de Tucumán no es competente para intervenir. A través de una cautelar se suspendió la ordenanza que limitaba el uso del producto en los bares.

29 Octubre 2017

El subasesor letrado de la Municipalidad de Córdoba, Alfredo Sapp, afirmó que el Juzgado Federal N° 1 de Tucumán, a cargo de Daniel Bejas, “no es competente para intervenir” y que el fallo que suspendió la ordenanza que limita el uso del azúcar en los bares y restaurantes de esa jurisdicción, aprobada a principios de este mes, avanza contra de la autonomía municipal.

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A través de una cautelar, el magistrado estableció la suspensión de la aplicación de la norma “hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo”.

“La Municipalidad no fue notificada formalmente sobre esta resolución, de la que hemos tomado conocimiento a través de la prensa. Y tenemos que tener acceso al expediente para conocer con precisión los fundamentos de esta acción de amparo”, sostuvo el subasesor.

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“Pero prima facie entendemos que el Tribunal Federal N° 1 de Tucumán no es competente para intervenir en esta cuestión, porque avanza contra las autonomías municipales establecidas en el artículo 123 de la Constitución Nacional (CN), concretamente en la autonomía de la ciudad de Córdoba, y más concretamente en los atributos de sus representantes legislativos que sancionaron una norma que en modo alguno cercena, lesiona o viola ningún derecho atinente a la comercialización y al consumo de azúcar en la ciudad de Córdoba”, señaló también Sapp, según publicó el diario “La Voz”.

El funcionario cordobés destacó, a su vez, que los argumentos esgrimidos por los demandantes “son inexistentes”, ya que la ordenanza no incluye la prohibición de la comercialización o del consumo del azúcar.

También dijo que la normativa establece en forma expresa, en el artículo 10, que entrará en vigencia a los 180 días de su publicación, que se concretó el 5 de este mes. “Por lo tanto, la ordenanza no está vigente”, aseguró. “Y, al no estar vigente, no pueden desprenderse de ella perjuicios para las entidades productoras de azúcar de Tucumán, por lo que entendemos que el fallo no es ajustado a derecho”, señaló.

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Sapp indicó, de acuerdo al matutino cordobés, que una vez que se confirme la notificación se analizará la medida judicial con el intendente Ramón Mestre “para que dé las directivas a los fines de resguardar los derechos” del Departamento Ejecutivo cordobés.

Según la resolución judicial, la ordenanza municipal invade esfera propia del gobierno federal, violando así los artículos 31, 75 inc. 13, 18, 32 y 121 y concordantes de la CN.

“El Municipio de Córdoba legisló como si tuviera facultades exclusivas, tanto en la información al consumidor, como en la publicidad, en al etiquetación, comercialización, producción, etc; invadiendo competencia del Estado Federal y de la Provincia en clara transgresión de los artículos 5 y 31 de la Constitución Nacional”, señaló.

La Justicia ordenó suspender la ordenanza que prohibía el azúcar en los bares de Córdoba.

La resolución expresó que el azúcar de mesa es un producto alimenticio aprobado como tal por el Código Alimentario Argentino e integra la alimentación diaria recomendada para los argentinos.



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