Se reactiva una acusación por corrupción en Monteros

La Cámara de Casación reimpulsó la causa que involucra al ex intendente de Monteros y su esposa, la ex diputada Carrillo. Habían sido denunciados por el legislador García.

DIRIGENTE OFICIALISTA. Olea durante una sesión del Congreso del Partido Justicialista, órgano que preside. LA GACETA / FOTO DE Antonio Ferroni (ARCHIVO) DIRIGENTE OFICIALISTA. Olea durante una sesión del Congreso del Partido Justicialista, órgano que preside. LA GACETA / FOTO DE Antonio Ferroni (ARCHIVO)
08 Noviembre 2017

La Cámara Federal de Casación Penal reactivó la pesquisa que involucra al matrimonio de funcionarios oficialistas que forman Alberto Olea y María del Carmen Carrillo. Los camaristas Ángela Ledesma (preopinante), Eduardo Riggi y Juan Carlos Gemignani respaldaron la investigación preliminar que había desarrollado el fiscal federal general Gustavo Gómez, y revocaron las sentencias favorables a los denunciantes que habían dictado la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán y el Juzgado Federal N°1 de esta provincia. Casación ordenó que la causa siga adelante con las pruebas que recolectó Gómez antes de que el juez Daniel Bejas le requiriera las actuaciones de inmediato.

“Estoy a disposición de la Justicia, aunque la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya me inspeccionó y concluyó que no hay delitos. Esto responde a intereses políticos”, opinó el alperovichista Olea, ex intendente de Monteros, y actual director de Asuntos Comunitarios y Sociales del Ministerio del Interior de la provincia, y presidente del Congreso del Partido Justicialista local (se informa por separado). Carrillo, por su parte, es ex diputada de la Nación y en el presente se desempeña como secretaria de la Mujer del Ministerio de Desarrollo Social.

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Empresa sospechosa

Casación determinó que Gómez había actuado correctamente en 2014, al recibir la denuncia de presunta corrupción articulada por el legislador Ariel García (UCR) y Toribio Eulogio Leiva, de Monteros. Los denunciantes dijeron que los entonces intendente Olea y diputada Carrillo habrían cometido los delitos de enriquecimiento y asociación ilícitos; peculado y lavado de activos. García y Leiva manifestaron que el matrimonio habría delinquido usando la empresa Star Mont SRL. Según surge de la sentencia de Casación, la denuncia sostiene que esta firma no hacía ninguna actividad comercial ni publicitaria vinculada a su objeto social y que, sin embargo, seguía incrementando su patrimonio. La presentación sugiere que la firma habría sido creada para blanquear bienes no declarados. García y Leiva añadieron que la empresa Star Mont SRL pagaba facturas de materiales de la Municipalidad que dirigía Olea utilizando fondos del Plan “Más Cerca” y de otros subsidios nacionales.

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Ante esa denuncia, el fiscal general requirió informes a entidades públicas y privadas. Dos semanas más tarde, el juez federal Bejas exigió a Gómez la entrega de las actuaciones preliminares y, sin consentirlas, se las giró al fiscal federal N°1, Carlos Brito, para que prosiguiera la investigación. Pasaron otras dos semanas y se presentó Julio Daniel Jorge Plaza, defensor particular de los Olea, para solicitar la nulidad de todas las averiguaciones que había hecho Gómez. Bejas acogió este planteo en marzo de 2015: según su criterio, la investigación debía volver al punto de la denuncia porque el fiscal general se había extralimitado en sus funciones.

Al año siguiente, la Cámara Federal de Apelaciones confirmó la resolución de Bejas con los votos de los camaristas Marina Cossio y Ricardo Sanjuán, y del juez federal N°2, Fernando Luis Poviña, que intervino por la disidencia del magistrado Ernesto Wayar. Este camarista consideró que no había habido perjuicios para nadie en concreto y que, por ello, no correspondía declarar la nulidad.

Recurso mediante, el expediente ingresó al estrado con sede en la Ciudad de Buenos Aires, que decidió dar vuelta lo que habían resuelto los Tribunales Federales de Tucumán. Ledesma, Riggi y Gemignani expresaron que los propios denunciantes habían pedido medidas previas, y que los magistrados federales tucumanos las anularon acudiendo a dogmatismos, sin atender a las circunstancias particulares del caso. Después de manifestar que los fiscales generales tenían facultades investigativas, según la normativa vigente, precisaron que el uso de estas respecto de la denuncia de García y de Leiva no había causado perjuicio a los oficialistas denunciados ni violado sus garantías constitucionales.

Prolongada durante casi tres años, la discusión relativa al planteo del defensor de los Olea impidió el avance de la pesquisa. En la Cámara de Casación, Ledesma adhirió a la posición de Wayar, en el sentido de que la nulidad por la nulidad misma no podía ser tolerada. Gemignani agregó: “el fiscal goza de indiscutibles facultades para el cumplimiento de sus diligencias en procura de establecer, al menos en forma mínima, la probable comisión de un hecho ilícito para, luego, ponerlo en conocimiento de los jueces a quienes compete decidir si dirigen la investigación o la delegan al Ministerio Público. Esta tarea es una actividad depuradora de indudable valor para el funcionamiento del servicio de justicia en la medida en que evita el dispendio de recursos y de esfuerzos respecto de circunstancias que no justifican la puesta en marcha de actividad jurisdiccional”.

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