Memorando con Irán: un acuerdo que nunca tuvo vigencia

Las partes podían preguntar a las personas señaladas por las “alertas rojas”. En Irán ni siquiera llegó a ser tratado. El documento había sido firmado por el canciller Timerman y por su par iraní Akbar Salehi

HÉCTOR TIMMERMAN. El entonces canciller, hoy muy enfermo, negoció el acuerdo con Irán. ARCHIVO HÉCTOR TIMMERMAN. El entonces canciller, hoy muy enfermo, negoció el acuerdo con Irán. ARCHIVO
08 Diciembre 2017

El Memorando de Entendimiento entre el Gobierno argentino y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la AMIA fue firmado el 27 de enero de 2013 en la ciudad de Adis Abeba en Etiopía. El acuerdo fue rubricado por los entonces cancilleres de Argentina, Héctor Timerman, y de Irán, Ali Akbar Salehi y se firmaron copias en farsi, español e inglés. El pacto fue ratificado por el Congreso en Buenos Aires aunque nunca se puso en práctica.

En 2015, cuatro días antes de aparecer muerto, el fiscal Alberto Nisman denunció a Cristina Fernándes de Kirchner y al resto de los implicados y los acusó de “traición a la patria”. Según el magistrado, el Memorando fue el medio elegido para concretar el plan de encubrimiento y dejar sin efecto las “alertas rojas” de Interpol para lograr la captura de los sospechosos de la voladura.

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El Memorando dice lo siguiente:

a) Se creará una Comisión de la Verdad compuesta por juristas internacionales para analizar toda la documentación presentada por las autoridades judiciales de la Argentina y de Irán. La Comisión estará compuesta por cinco (5) comisionados y dos (2) miembros designados por cada país, seleccionados conforme a su prestigio legal internacional. Estos no podrán ser nacionales de ninguno de los dos países. Un jurista internacional presidirá la Comisión.

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b) Luego de consultar a las partes, la Comisión establecerá sus reglas de procedimiento que serán aprobadas por las partes.

c) Una vez que la Comisión haya sido establecida, las autoridades de Irán y de la Argentina se enviarán entre ellas y a la Comisión la evidencia y la información que se posee sobre la causa AMIA. Los comisionados llevarán adelante una revisión detallada de la evidencia relativa a cada acusado.

d) Luego de analizar la información y efectuadas consultas, la Comisión emitirá un informe con recomendaciones sobre cómo proceder con el caso en el marco de la ley y regulaciones binacionales.

e) La Comisión y las autoridades judiciales argentinas e iraníes se encontrarán en Teherán para interrogar a aquellas personas respecto de las cuales Interpol ha emitido una “notificación roja”. La Comisión podrá realizar preguntas a los representantes de cada parte, quienes tendrán derecho de dar explicaciones o presentar documentación durante los encuentros.

f) Este acuerdo será remitido a los órganos relevantes de cada país -Congreso, Parlamento u otros cuerpos-, para su ratificación o aprobación según sus leyes.

El pacto entrará en vigencia después del intercambio de la última nota verbal informando que los requisitos internos para su aprobación o ratificación se cumplieron.

g) Este acuerdo, luego de ser firmado, será remitido por ambos cancilleres al Secretario General de Interpol en cumplimiento a requisitos exigidos por el organismo.

h) Nada de este acuerdo pondrá en riesgo los derechos de las personas, garantizados por ley.

i) Cualquier controversia sobre la implementación o interpretación de este acuerdo será resuelta mediante consultas mutuas entre ambas partes.

j) En el supuesto que hubiere una disputa sobre la implementación de los contenidos, prevalecerá el texto en inglés.

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