Otro fallo objeta la aplicación de la prisión preventiva

La decisión beneficia a un acusado por los delitos de abuso sexual contra dos menores.

Otro fallo objeta la aplicación de la prisión preventiva
16 Abril 2018

Un hombre que está detenido con prisión preventiva por los delitos de abuso sexual contra dos menores, podría quedar en libertad a partir de una resolución emitida por la Cámara Penal de Apelación, que revocó esa medida judicial.

La resolución fue dictada por los jueces Enrique Pedicone y Dante Ibáñez, mientras que Eudoro Albo se pronunció en disidencia.

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El imputado está acusado de los delitos de abuso sexual con acceso carnal, de abuso sexual simple y de amenazas coactivas en concurso ideal contra dos menores de edad, uno de ellos discapacitado, informaron las fuentes judiciales.

Los camaristas no ordenaron la libertad del detenido, sino que la prisión preventiva fuera debatida en un acto oral y, en lo posible, público, como lo indica el nuevo Código Procesal Penal de la provincia (CPPT), “que se encuentra vigente a partir del 1 septiembre de 2017”, consigna el pronunciamiento. La norma, sancionada en octubre de 2016, viene siendo prorrogada en su instrumentación y la nueva fecha de aplicación es el 1 de febrero de 2019.

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Hubo una avalancha de planteos para dejar en libertad a detenidos con prisión preventiva

Pedicone e Ibáñez resolvieron que era inconstitucional la prisión preventiva dictada de oficio o a partir del mero requerimiento del fiscal; es decir, sin oír a los imputados y víctimas.

Basándose en la resolución, la defensa del imputado podría solicitar que sea liberado.

El caso

El imputado del aberrante hecho, tras la investigación del Ministerio Público y la decisión del Juzgado Penal de II Nominación, se encuentra con prisión preventiva desde el 11 de agosto de 2017.

Ante la apelación interpuesta por la defensa del imputado, Pedicone entendió en su pronunciamiento que el recurso debía tener acogida favorable, haciendo referencia a la reforma del Código Procesal Penal de la provincia, sancionada mediante la Ley 8.933.

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Pedicone, advierte que: “al oralizar todas las instancias de la investigación penal preparatoria, (el digesto) destierra el escriturismo inquisitivo y secreto, da celeridad a los tiempos de la Justicia y garantiza el derecho a ser oído con la audiencia obligatoria”.

Como ya lo había sostenido en el caso de los guardiacárceles Héctor Morales y Juan Lucas Rodríguez detenidos por la muerte del recluso, Rubén Alejandro Medina, en diciembre de 2015, el camarista reiteró su punto de vista. “Este modo provisorio de privar de la libertad está marcado por la ausencia de notificación de esta pretensión a quien la padece”, subrayó.

El voto de Pedicone dejaría al detenido en condiciones de gestionar su libertad, al declarar la inconstitucionalidad “en la presente causa” del artículo 284, primer párrafo, del Código Procesal Penal. A la vez, establece la nulidad del auto interlocutorio (es una resolución de fondo sobre incidentes o cuestiones previas) del Juzgado de Instrucción Penal de la II Nominación del 11 de agosto de 2017, que encarceló al imputado del abuso.

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