Un juez ordenó escuchar a una víctima y esta pidió su destitución

Pedicone, el vocal denunciado, había dispuesto, junto a su par Ibáñez, que la preventiva se dirima en audiencia como dice el nuevo código.

CAMARISTA DE APELACIONES. El vocal Enrique Pedicone en 2015. la gaceta / foto de Antonio Ferroni (archivo) CAMARISTA DE APELACIONES. El vocal Enrique Pedicone en 2015. la gaceta / foto de Antonio Ferroni (archivo)
18 Abril 2018

Una de las partes beneficiadas por la sentencia inédita que dictaron los camaristas Enrique Pedicone y Dante Ibáñez decidió ir en contra del primero, y solicitó su destitución. María Viviana Cáceres, madre de un preso asesinado en la Comisaría N°7 en 2015, Rubén Alejandro Medina, pidió a la comisión de Juicio Político que separe de su cargo a Pedicone por considerar que incumplió los deberes atinentes a su cargo al ordenar, junto con Ibáñez, que ella, y los imputados Juan Lucas Rodríguez y Héctor Luis Morales sean oídos por el juez que debe resolver sobre el pedido de prisión preventiva, tal y como dispone el nuevo Código Procesal Penal, cuya implementación pasó para febrero (se informa por separado).

En la presentación que ingresó el 12 de abril a la Legislatura, la denunciante sostuvo que el camarista de Apelaciones había puesto en riesgo a toda la sociedad por “la potencial libertad” de la que podrán gozar asesinos, violadores, ladrones y, en particular, “los homicidas que torturaron a su hijo hasta causarle la muerte”. Cáceres imputó hechos irregulares, improcedentes y aberrantes a Pedicone. Según ella, este había actuado con negligencia, ignorancia y en transgresión de sus obligaciones. “Se dejó sembrado un manto de impunidad sobre el sistema de prisión preventiva que podría liberar a cientos de presos en Tucumán”, manifestó. “Su fallo sólo logró entregar a una ciudadanía indefensa al poder de los delincuentes”, agregó. La denuncia no precisa por qué Ibáñez no fue acusado si había hecho suya la tesitura de Pedicone (preopinante).

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En paralelo y en el ámbito del proceso penal, Cáceres se presentó por medio de la defensora oficial en lo Penal N°6, Nilda Mónica González de Escobedo, y pidió información sobre el estado de la causa. En concreto, reclamó ser tenida en cuenta en su rol de víctima y querellante en el sentido indicado por Pedicone e Ibáñez. La defensora oficial manifestó que era contradictorio que la sentencia del 23/3/2018 expusiera el trato desigual que sufren las víctimas de delitos y que, luego, el tribunal que la emitió omita notificarla. La comunicación debe ser dispuesta por el presidente de la Cámara de Apelaciones, Eudoro Albo.

La sentencia que Cáceres considera causal de destitución respecto únicamente de Pedicone no dejó en libertad a Rodríguez y a Morales, que continúan presos, sino que estableció que había que celebrar una audiencia oral y pública para determinar las condiciones del encarcelamiento provisorio con participación de todas las partes involucradas en él, y no sólo del juez y del fiscal como indica el artículo artículo 284 del Código Procesal Penal vigente desde 1991. En el presente, la víctima no es tenida en cuenta en el trámite de otorgamiento de la preventiva y a los imputados sólo les queda apelar. Eventualmente el debate exigido por Pedicone e Ibáñez podría derivar en la agravación de la medida cautelar solicitada o en su complementación. En disidencia, Albo directamente redujo a la mitad la prisión preventiva de los acusados Rodríguez y Morales, es decir, hizo lugar en forma parcial al recurso que aquellos habían presentado con la intervención del abogado Manuel Pedernera.

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El fallo no está firme -aún puede ser revertido por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán- y vale sólo para el caso particular. Pedicone e Ibáñez (es vocal de la Sala III de la Cámara Penal e integró el tribunal al solo fin de desempatar) consideraron inconstitucional el método de resolución de la privación de la libertad mientras tiene lugar el proceso, no la medida cautelar. El voto de la mayoría expresó que, al excluirlos, el régimen del artículo 284 transformaba a los perjudicados por el delito “en peregrinos errantes fuera del proceso”. “No se propone aquí una derogación de la prisión preventiva, sino llevar el procedimiento al cauce legal dispuesto por el nuevo código procesal respetando el derecho a ser oído del ciudadano sometido a proceso, de las víctimas y de los perjudicados por un delito, de manera tal de hacerlo compatible con nuestra Constitución Nacional y los tratados internacionales”, advirtieron Pedicone e Ibáñez de oficio, y sugirieron un esquema para celebrar la audiencia en cuestión -a la que debería ser convocada Cáceres- hasta tanto comience a funcionar el digesto sancionado por este Poder Legislativo. Albo, por su parte, manifestó que era razonable que en un sistema escrito como el actual (para la investigación previa al juicio), la medida restrictiva de la libertad pueda ser dictada ante el requerimiento del fiscal sin dar participación a la defensa (no menciona a la víctima). “Ello sin perjuicio de considerar que sería deseable la pronta implementación de la reforma”, opinó.

La idea de empezar a aplicar la audiencia de la preventiva que impulsan Pedicone e Ibáñez fue apoyada en minoría por el propio vocal de la Corte, Antonio Gandur, en una acordada emitida este mes. Marcelo Caponio, legislador oficialista, había respaldado esa postura -que comienza a hacer realidad el paradigma de la oralidad plena adoptado en 2016- en la sesión legislativa de la semana pasada que ratificó la decisión de llevar a la práctica el nuevo código procesal. Será esa Legislatura la que resuelva si da curso o no al pedido de destitución articulado contra el juez que anticipó que el esquema diseñado en el digesto es el único posible y aceptable desde el punto de vista constitucional.

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