Una cátedra de Derecho rechaza un proyecto de cuatro peronistas

20 Mayo 2018

“El proyecto presentado (por los legisladores Fernando Juri, Ramón Cano, Nancy Bulacio y Ramón Cativa) de subdividir las tres secciones electorales no se ajusta a los principios constitucionales sobre la representación que exige el artículo 43 de la Constitución de Tucumán, ni puede cumplimentar los objetivos que formalmente lo sustentan”.

Es la conclusión a la que arribó la Cátedra “B” de Derecho Constitucional de la facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNT, a cargo de Carmen Fontán, ante una consulta realizada al respecto por el secretario de Relaciones Institucionales de la Municipalidad, José Luis Avignone.

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El ex concejal hizo un pedido para determinar si cabía constitucionalmente la propuesta de los parlamentarios oficialistas y recibió esa respuesta. Tras hacer varias consideraciones sobre la iniciativa, Fontán recuerda que el inciso 1 del artículo 43 de la Carta Magna dispone que la representación política tiene por base la población y que, con arreglo a ella, se ejercerá el derecho electoral. “Se refiere a toda la población, no únicamente al cuerpo electoral activo”, refiere.

Tras señalar que el proyecto trata de vincular al ciudadano con su representante, el dictamen indica que “no se exige que el legislador tenga domicilio en la sección para la que se postula; por lo tanto el argumento de relacionar al ciudadano con el candidato ni se concreta con esta propuesta”. Y recalca que “lo que se tiene en cuenta es la población y no el número de electores que integran el cuerpo electoral activo. Esa es la interpretación auténtica de la Constitución cuando se habla de representación con base en la población”.

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Después de recordar cómo fue cambiando el sistema electoral por secciones desde 1983, la titular de la cátedra apunta en su dictamen: “el sistema fue variando, pero la representación está dada por la población total. En consecuencia, cualquier ajuste debe realizarse sobre la base de un censo actualizado que tenga en cuenta la población total de las distintas secciones. Tal como está el diseño del proyecto ni siquiera se cumple con la igualdad del voto. En la sección I se requiere para ser electo legislador un porcentaje sensiblemente superior respecto de las secciones II y III”.

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