La reforma tributaria disminuyó a 30% la alícuota del Impuesto a las Ganancias de las empresas para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero pasado hasta el 31 de diciembre de 2019.
En una semana, vencerá el primer anticipo del tributo de las compañías del período fiscal 2018 y se necesita una resolución de la AFIP para disminuirlos también en forma automática, según detalló elcronista.com.
“Las sociedades anónimas, las sociedades por acciones simplificadas, las sociedades por responsabilidad limitada, entre otras, con cierre en diciembre, ya presentaron en mayo su declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del Período Fiscal 2017 aplicando la alícuota del 35%”, señaló Sebastián M. Domínguez, de SDC Asesores Tributarios. Desde el miércoles 13 y hasta el 15, vencerá el primer anticipo del tributo del período fiscal 2018 y la AFIP aún no dictó una norma”, indicó Domínguez.
Y agregó: “es necesario que se dicte una norma al respecto para recalcularlos en forma automática sin necesidad de trámites por parte del contribuyente. Si no se dictara norma alguna, se debería aplicar el régimen previsto actualmente”. Ese régimen toma como base para el cálculo de los anticipos el monto del impuesto por el período fiscal inmediato anterior al que corresponderá imputar los mismos.