El fiscal de Cámara Carlos Saltor planteó un recurso de casación contra la sentencia que absolvió al ex funcionario alperovichista Miguel Ángel Brito de las acusaciones por presuntos hechos de corrupción durante su gestión en la Dirección de Arquitectura y Urbanismo (DAU), entre 2009 y 2012. Si prospera, el fallo de las vocales de la Sala VI de la Cámara Penal pasaría a ser revisado por la Corte Suprema de Tucumán (CSJT).
Tal como había planteado durante el juicio oral y público, Saltor consideró que el ingeniero debió haber sido condenado por las presuntas irregularidades, que fueron desestimadas por los votos de las juezas Alicia Freidenberg y María Elisa Molina, con la disidencia de su par Stella Maris Arce. El fiscal de Cámara cuestionó con dureza la postura mayoritaria. “Las vocales (Freidenberg y Molina) incurrieron voluntariamente en una valoración errónea del tipo penal, todo ello con la intención de liberar de culpa y cargo a Miguel Ángel Brito”, redactó Saltor en la apelación.
Los fundamentos de la sentencia, de 420 páginas, fueron dados a conocer el 31 de julio. Ahora, resta que el tribunal resuelva si hace lugar al recurso de casación interpuesto por el fiscal de Cámara, que tiene unas 75 carillas.
Según Saltor, los votos de Freidenberg y Molina incurrieron “en arbitrariedad”, debido a la “inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva (derecho de fondo) y del Código Procesal Penal de Tucumán”. “(La sentencia) realiza una valoración errada y una percepción falsa de las pruebas aportadas, con el claro objetivo de absolver al imputado. Además incurre en graves errores de hecho, porque interpreta y valora las pruebas en forma inexacta y con desprecio por la verdad, en un patente acto de desvalorización del derecho vigente”, cuestionó Saltor.
Brito llegó al debate oral y público tras más de seis años de proceso penal. En todo momento el ex funcionario descartó las acusaciones por los presuntos delitos de fraude a la Administración Pública y negocios incompatibles con el cargo que ocupaba. Aseveró que la denuncia de los radicales Silvia Elías de Pérez (senadora) y Ariel García (legislador) tuvo un trasfondo político y electoral. Además, cuestionó los controles del Tribunal de Cuentas y sostuvo que no se perpetraron maniobras ilegales en la ejecución de obras públicas durante su gestión en la DAU.
Freidenberg (presidió el debate) y Molina (integró el tribunal porque la vocal Marta Cavallotti estaba de licencia) objetaron los resultados de la instrucción del caso. Y consideraron que tampoco en el juicio se demostraron los presuntos hechos de corrupción.
“Surge con toda claridad la inexistencia de una prueba pericial idónea, como sería la contable, de ingeniero civil o de construcciones, que nunca fueron ordenadas”, destacó Freidenberg en su voto. Y agregó: “no existen en el expediente pruebas que demuestren que Brito se haya interesado personalmente en algún contrato, adjudicación, etcétera, celebrado por terceros y la DAU, actuando simultáneamente como director y como parte privada del negocio jurídico”.
Molina también se manifestó en ese sentido. “Existe una orfandad probatoria que no permite obtener certeza sobre la existencia del hecho y menos aún sobre la autoría del imputado. El valor de las pruebas no se mide por su cantidad, sino por la eficiencia de las mismas”, destacó la vocal.
Sólo Arce votó a favor de la condena. “Todas las irregularidades descriptas en el hecho son imputables a Brito como autor directo”, señaló la magistrada.
El fiscal de Cámara rescató esta última postura y refutó la expresada por Freidenberg y Molina. “Los indicios, se hayan ofrecido o no como pruebas, en este expediente, dicen a gritos lo que la mayoría del tribunal no ha escuchado: que existió un obrar fraudulento, plagado de irregularidades penalmente reprochables. (...) La actitud frente a ellas no puede ser la cómoda indiferencia frente al resultado”, manifestó Saltor.